Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUPERPONER APORTES DE RRDD CON MORATORIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277675  por hernanlawyer
 
Buenas estimados/as, les consulto porque estoy confundido, con la ley 26970 puedo pisar aportes con relación de dependencia, les consulto porque ayer el iniciador le cambio la liquidación pisando la relación laboral, hace poco en un caso me apareció un aporte con cédula y me lo rechazaron por haber pisado esa relación….. me confundieron, se puede o no se puede pisar? Hay circular/ resolución algo?
¿Con la 24476 pasa lo mismo?
Gracias por todo.
 #1277698  por MARIO1943
 
hernanlawyer escribió: Vie, 13 Ago 2021, 12:48 Buenas estimados/as, les consulto porque estoy confundido, con la ley 26970 puedo pisar aportes con relación de dependencia, les consulto porque ayer el iniciador le cambio la liquidación pisando la relación laboral, hace poco en un caso me apareció un aporte con cédula y me lo rechazaron por haber pisado esa relación….. me confundieron, se puede o no se puede pisar? Hay circular/ resolución algo?
¿Con la 24476 pasa lo mismo?
Gracias por todo.
PREV 19/05
7.5. Si se trata de un período con actividad simultánea (autónoma y relación de dependencia), solo en caso de que las actividades autónomas fueran “no regladas”, no se considera el periodo trabajado como cuenta propia. Se verifica si los cortes se encuentran registrados en el formulario emitido por el SICAM, presentando los certificados de servicios y remuneraciones en relación de dependencia en AFIP y el Form. 460/F, salvo que existan aportes efectuados por los servicios autónomos, en cuyo caso, se verificará dicho periodo en el formulario emitido por el SICAM.
 #1277699  por MARIO1943
 
TAMPOCO TIENE SENTIDO SUPORPONER PERIODOS DE RRDD CON MORATORIA, SE HACEN LOS CORTES CORRESPONDIENTES
EN EL CASO DE LA PREV 19/05, DE LLEGAR A COMPUTARSE, SE CONSIDERA UN SOLO PERIODO, PERO EL PROMEDIO PARA LA DETERMINACION DEL HABER , SIEMPRE Y CUANDO LA RRDD ESTE DENTRO DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS, LOS CALCULOS SE HACEN POR SEPARADO LUEGO SE SUMAN AMBOS PROMEDIOS, DE ACUERDO A LA LEY 24241
 #1277700  por hernanlawyer
 
[/quote]
PREV 19/05
7.5. Si se trata de un período con actividad simultánea (autónoma y relación de dependencia), solo en caso de que las actividades autónomas fueran “no regladas”, no se considera el periodo trabajado como cuenta propia. Se verifica si los cortes se encuentran registrados en el formulario emitido por el SICAM, presentando los certificados de servicios y remuneraciones en relación de dependencia en AFIP y el Form. 460/F, salvo que existan aportes efectuados por los servicios autónomos, en cuyo caso, se verificará dicho periodo en el formulario emitido por el SICAM.
[/quote]

Gracias Mario por responder, no es una actividad simultánea, por ahí me explique mal, el iniciador me modifico la liquidación, la sra. tenía aportes en relación de dep del 04/1983 al 12/1988, yo le hice los cortes como corresponde, pero en el turno me compró todo por moratoria (11/1979 al 05/2001) sin consultarme nada. ¿Por qué a mi rechazan cuando aparece un aporte de RD y yo lo compre sin querer por moratoria?
 #1277701  por hernanlawyer
 
lidia7 escribió: Vie, 13 Ago 2021, 13:39 Buenas tardes: nunca se puede pisar la relacion de dependencia.
Para mí tampoco se puede si no hay inscripcion de autonomos, por eso me descolocó la actitud del iniciador, que encima modificó la liquidadción que yo hice. Cuando a mi me aparecen aportes con cédula o con el apellido de casada, que no entiendo porque no sale en aportes de mi anses, me lo rechazan porque pise esos periodos. Ellos pueden hacerlo y nosotros no? Me descolocó.
Gracias.
 #1277731  por martita
 
nosotros tambien podemos pisar RRDD con periodos de moratoria . No conviene porque se ahorran algunos pesitos de moratoria. Algunos iniciadores en algunas Udai no te lo permiten por jodidos nada mas. Para hacer ver delante del cliente que vos hiciste las cosas mal.
Yo muchas veces los hago, sobretodo cuando tengo dudas sobre los aportes de RRDD. Pagar unos meses de más son centavos en la moratoria y me aseguro los 30 años.
Tuve mala experiencia con algunos aportes de RRDD puesto que cuando llego al dia del turno me entero de que son por DIAS Y NO MES ENTERO,
 #1277739  por MARIO1943
 
REPITO, NO TIENE SENTIDO SUPERPONER PERIODOS DE MORATORIA CON PERIODOS DE RR,DD, PERO NO HAY NINGUNA NORMA QUE NO SE PUEDA SUPERPONER, YO LO HAGO SOLO EN EL CASO QUE TENGA DUDAS CON PERIODOS EN RR,DD, POR ESO ANTE LA DUDA SUPERPONGO Y QUEDO CUBIERTO EN EL CASO QUE ANSES NO LO QUIERA RECONOCER CON APLICACION DE LA RESOLUCION 617/2015, LO UNICO QUE NO SE PUEDE HACER APLICAR A ESE PERIODO ART 3, EN ESE CASO SI SE PUEDE HAY QUE APLICAR ART 38
 #1277753  por fabidoc
 
hernanlawyer escribió: Vie, 13 Ago 2021, 12:48 Buenas estimados/as, les consulto porque estoy confundido, con la ley 26970 puedo pisar aportes con relación de dependencia, les consulto porque ayer el iniciador le cambio la liquidación pisando la relación laboral, hace poco en un caso me apareció un aporte con cédula y me lo rechazaron por haber pisado esa relación….. me confundieron, se puede o no se puede pisar? Hay circular/ resolución algo?
¿Con la 24476 pasa lo mismo?
Gracias por todo.
Hola, se pueden superponer en caso de duda lo he hecho. Lo que tenés que hacer cuando iniciás es pedir el cómputo de servicios que te hacen en el momento, antes te lo hacían firmar ahora no pero pedilo y si te negás a algo que te digan cual es la norma en que se fundan, porque esa es la tarea del abogado sino van solos y es lo mismo. Hay empleados que se creen dueños porque están del otro lado del mostrador. Pasa.
 #1277758  por hernanlawyer
 
martita escribió: Lun, 16 Ago 2021, 13:12 nosotros tambien podemos pisar RRDD con periodos de moratoria . No conviene porque se ahorran algunos pesitos de moratoria. Algunos iniciadores en algunas Udai no te lo permiten por jodidos nada mas. Para hacer ver delante del cliente que vos hiciste las cosas mal.
Yo muchas veces los hago, sobretodo cuando tengo dudas sobre los aportes de RRDD. Pagar unos meses de más son centavos en la moratoria y me aseguro los 30 años.
Tuve mala experiencia con algunos aportes de RRDD puesto que cuando llego al dia del turno me entero de que son por DIAS Y NO MES ENTERO,
Muchas gracias, es tal cual lo que decis sobre algunos iniciadores!
 #1277759  por hernanlawyer
 
MARIO1943 escribió: Lun, 16 Ago 2021, 20:17 REPITO, NO TIENE SENTIDO SUPERPONER PERIODOS DE MORATORIA CON PERIODOS DE RR,DD, PERO NO HAY NINGUNA NORMA QUE NO SE PUEDA SUPERPONER, YO LO HAGO SOLO EN EL CASO QUE TENGA DUDAS CON PERIODOS EN RR,DD, POR ESO ANTE LA DUDA SUPERPONGO Y QUEDO CUBIERTO EN EL CASO QUE ANSES NO LO QUIERA RECONOCER CON APLICACION DE LA RESOLUCION 617/2015, LO UNICO QUE NO SE PUEDE HACER APLICAR A ESE PERIODO ART 3, EN ESE CASO SI SE PUEDE HAY QUE APLICAR ART 38
Muchas gracias Mario, no lo había leido antes porque estaba del celular. Me hizo dudar el iniciador, ahora se que no hay ninguna norma. Gracias como simpre!!
 #1277760  por hernanlawyer
 
fabidoc escribió: Mar, 17 Ago 2021, 11:40
hernanlawyer escribió: Vie, 13 Ago 2021, 12:48 Buenas estimados/as, les consulto porque estoy confundido, con la ley 26970 puedo pisar aportes con relación de dependencia, les consulto porque ayer el iniciador le cambio la liquidación pisando la relación laboral, hace poco en un caso me apareció un aporte con cédula y me lo rechazaron por haber pisado esa relación….. me confundieron, se puede o no se puede pisar? Hay circular/ resolución algo?
¿Con la 24476 pasa lo mismo?
Gracias por todo.
Hola, se pueden superponer en caso de duda lo he hecho. Lo que tenés que hacer cuando iniciás es pedir el cómputo de servicios que te hacen en el momento, antes te lo hacían firmar ahora no pero pedilo y si te negás a algo que te digan cual es la norma en que se fundan, porque esa es la tarea del abogado sino van solos y es lo mismo. Hay empleados que se creen dueños porque están del otro lado del mostrador. Pasa.
Muchas gracias, ahora me quedó clarísimo, pasa que me descolocó porque lo hizo sin consultarme.
Saludos.