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  • LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

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 #1277674  por anita2010
 
hola buenos días, tengo que inscribir un inmueble que se adquirió por subasta publica, ya hace unos años. Tiene la posesión pero nunca finalizo la inscripción. Tramita en los tribunales ordinarios de Rosario santa fe.
Ahora cuando solicito informe de dominio me surge un embargo de afip, o sea que el embargo lo trabo un juzgado federal. El titular original del inmueble el cual se encuentra fallecido y al momento del embargo mi cliente ya tenia la posesión,
Como pido el levantamiento de las medidas? en el federal donde se trabo el embargo afip o en el ordinario donde tramita la subasta?
GRACIAS ANITA
 #1277679  por DRalonso
 
ANDA DELEGACION AFIP CORRESPONDIENTE, CONSULTA QUE PROFESIONAL LO LLEVA, Y NEGOCIA...
 #1277689  por legalescom
 
De todos modos, el levantamiento del embargo, yo lo pediría, por ante el Juzgado, donde se adquirió, por subasta, el bien respectivo.
 #1277709  por abogado_1987
 
anita2010 escribió: Vie, 13 Ago 2021, 12:07 hola buenos días, tengo que inscribir un inmueble que se adquirió por subasta publica, ya hace unos años. Tiene la posesión pero nunca finalizo la inscripción. Tramita en los tribunales ordinarios de Rosario santa fe.
Ahora cuando solicito informe de dominio me surge un embargo de afip, o sea que el embargo lo trabo un juzgado federal. El titular original del inmueble el cual se encuentra fallecido y al momento del embargo mi cliente ya tenia la posesión,
Como pido el levantamiento de las medidas? en el federal donde se trabo el embargo afip o en el ordinario donde tramita la subasta?
GRACIAS ANITA
Hola, entiendo que

en CABA > ARTÍCULO 586: Perfeccionamiento de la venta. Después de aprobado el remate, la venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del bien a favor del comprador
CPCC

"... La promoción y sustanciación de una demanda en contra de una persona fallecida importa la alteración de la estructura esencial del proceso en los términos del artículo 167 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, lo que implica la nulidad de todo lo actuado, nulidad que por su propia naturaleza, cabe declararse aún de oficio....."…..Por lo que en estas actuaciones, al no caber otra solución, corresponde declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado….”
 #1277782  por anita2010
 
Hola a todos gracias por todos los aportes,.
Ayer pude hablar con el abogado de afip y negociar. En realidad acordamos que va a dejar que caduque el embargo a fin de septiembre ya que el titular esta fallecido . se iba a comunicar con los herederos.
gracias nuevamente
 #1277793  por Tuiti
 
:roll: