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  • Laboral empleada doméstica (CABA)

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 #1275527  por pabloe87
 
Estimados colegas:

Estoy por enviar el 2do telegrama al empleador considerando a la trabajadora por despedida indirectamente atento falta de anterior misiva para aclarar situación laboral.

¿Tratándose de empleada de casas particulares, cabe poner dentro de los rubros indemnizatorios al art. 80 y art. 132 bis LCT? consulto porque rige la ley 26.844.

Asimismo, ¿la demanda se entabla sólo frente al tribunal de trabajo para personal de casas particulares?.

Muchas gracias!!.
 #1275755  por camiMI2319
 
Hola, recién me registro, te cuento según mi experiencia, yo soy de Rosario, el art. 80 LCT en empleo domestico no procede, en su lugar se les otorga una certificación de servicios, recuerdo cuando busque jurisprudencia que encontré un solo caso donde se había dado la indemnización del art. 80 a una empleada domestica, pero había muchísimos que decían que no procedía.
En cuanto al 132 bis, nunca lo pedí en un caso de empleo domestico, pero si podes probar que los retuvo y no los pago yo los pediría también, espero haber ayudado, te dejo un saludo. camilo.
 #1277874  por pabloe87
 
camiMI2319 escribió: Sab, 26 Jun 2021, 09:00 Hola, recién me registro, te cuento según mi experiencia, yo soy de Rosario, el art. 80 LCT en empleo domestico no procede, en su lugar se les otorga una certificación de servicios, recuerdo cuando busque jurisprudencia que encontré un solo caso donde se había dado la indemnización del art. 80 a una empleada domestica, pero había muchísimos que decían que no procedía.
En cuanto al 132 bis, nunca lo pedí en un caso de empleo domestico, pero si podes probar que los retuvo y no los pago yo los pediría también, espero haber ayudado, te dejo un saludo. camilo.
Muchas gracias por la rta. estimado!