Estimados colegas:
Estoy por enviar el 2do telegrama al empleador considerando a la trabajadora por despedida indirectamente atento falta de anterior misiva para aclarar situación laboral.
¿Tratándose de empleada de casas particulares, cabe poner dentro de los rubros indemnizatorios al art. 80 y art. 132 bis LCT? consulto porque rige la ley 26.844.
Asimismo, ¿la demanda se entabla sólo frente al tribunal de trabajo para personal de casas particulares?.
Muchas gracias!!.
Estoy por enviar el 2do telegrama al empleador considerando a la trabajadora por despedida indirectamente atento falta de anterior misiva para aclarar situación laboral.
¿Tratándose de empleada de casas particulares, cabe poner dentro de los rubros indemnizatorios al art. 80 y art. 132 bis LCT? consulto porque rige la ley 26.844.
Asimismo, ¿la demanda se entabla sólo frente al tribunal de trabajo para personal de casas particulares?.
Muchas gracias!!.