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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277855  por doctorgonzalez
 
Buenos días, les consulto por una jubilación que me llego, el señor tiene aportes en relación de dependencia pero necesita completar con moratoria. Me cuenta que trabajo 4 años en prefectura y que cobra un haber de retiro por la caja de policía federal de $ 5000. Entiendo que debe declarar ese retiro porque sino corre riesgo de que crucen datos y le den de baja el beneficio de jubilación. En el caso de no contar con esos años, no llegaría a poder jubilarse, con lo cual se me ocurren dos opciones:
. ¿el señor podría renunciar a ese beneficio y en ese caso, no tener que declarar que esos años fueron trabajados en prefectura y tomarlos para la jubilación de Anses sin necesidad de gestionar los certificados? (entiendo que esta opción es menos conveniente porque perdería el beneficio de retiro)
. ¿Debería tramitar un certificado emitido por Prefectura que podía realizar actividades en el sector privado y tomar esos años para la moratoria, y a su vez, solicitar en la caja de policía donde lo cobra una nota que diga que su beneficio fue otorgado íntegramente con aportes de prefectura? En ese caso, con esa documentación podría utilizar los años de prefectura, seguir cobrando y jubilarse. ¿Debo tener algo en cuenta para solicitar dichos certificados? ¿Algún colega que los haya tramitado que me pueda decir cuánto tardan habitualmente?

Les agradezco siempre por la colaboración para responder y resolver las dudas que nos surgen a quienes arrancamos hace poco.

Saludos.
 #1277856  por MARIO1943
 
doctorgonzalez escribió: Vie, 20 Ago 2021, 08:44 Buenos días, les consulto por una jubilación que me llego, el señor tiene aportes en relación de dependencia pero necesita completar con moratoria. Me cuenta que trabajo 4 años en prefectura y que cobra un haber de retiro por la caja de policía federal de $ 5000. Entiendo que debe declarar ese retiro porque sino corre riesgo de que crucen datos y le den de baja el beneficio de jubilación. En el caso de no contar con esos años, no llegaría a poder jubilarse, con lo cual se me ocurren dos opciones:
. ¿el señor podría renunciar a ese beneficio y en ese caso, no tener que declarar que esos años fueron trabajados en prefectura y tomarlos para la jubilación de Anses sin necesidad de gestionar los certificados? (entiendo que esta opción es menos conveniente porque perdería el beneficio de retiro)
. ¿Debería tramitar un certificado emitido por Prefectura que podía realizar actividades en el sector privado y tomar esos años para la moratoria, y a su vez, solicitar en la caja de policía donde lo cobra una nota que diga que su beneficio fue otorgado íntegramente con aportes de prefectura? En ese caso, con esa documentación podría utilizar los años de prefectura, seguir cobrando y jubilarse. ¿Debo tener algo en cuenta para solicitar dichos certificados? ¿Algún colega que los haya tramitado que me pueda decir cuánto tardan habitualmente?

Les agradezco siempre por la colaboración para responder y resolver las dudas que nos surgen a quienes arrancamos hace poco.

Saludos.
1)NO SE ENTIENDE BIEN, TRABAJO EN PERFECTURA Y COBRA RETIRO POR POLICIA FEDERAL?
2) SERA UN RETIRO POR TAN POCO DINERO $ 5000
3)ESTOS SON LOS REQUISITOS QUE EXIGE ANSES, YA SEA PARA RETIRADO PERFECTURA O POCILIA
https://www.anses.gob.ar/jubilados-y-pe ... endarmeria
 #1277920  por doctorgonzalez
 
Gracias Mario por tu respuesta. Lo de la Caja de Policía no me sorprendió porque conozco varios retirados de prefectura y gendarmeria que cobran a través de esa caja. Coincido en lo llamativo del monto del retiro, le voy a pedir al cliente que me proporcione mas documentación para chequear el período y que se trate de un retiro efectivamente. Muchas gracias por la información brindada.

Saludos.
 #1278227  por GUSTAVO1620
 
Si es retirado de Prefectura debe cobrar por la Caja Policial, aunque el importe es un bajo, eso quiere decir que estuvo poco tiempo incorporado y a raíz de alguna enfermedad o accidente fue dado de baja y a partir de ello se genero ese haber.
En caso de Anses seria 65/30, y si la moratoria 24476 alcanza los años incorporados debería solicitar el Certificado en la Fuerza que estaba autorizado a trabajar en el ámbito civil en tareas publicas como privadas.
 #1278230  por MARIO1943
 
NO ES RETIRO COMPUTO MENOS DE 15 AÑOS. TIENE 4 O 5 AÑOS EN PERFECTURA
LEY 18398

c) Para el personal que obligatoriamente es eliminado, teniendo menos de QUINCE (15) años
de servicios simples policiales y que de acuerdo a las disposiciones de la Ley 12.992, no le
corresponda haber de retiro; (Inciso sustituido por art. 1º, inc. b), del art. 1º de la Ley Nº
23.028 B.O. 16/12/1983. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1984.)

CUANDO NO LLEGUE A COMPUTAR 10 AÑOS, EN ESTE CASO COMPUTA 4 AÑOS O 5 AÑOS NO ME ACUERDO BIEN
LEY 12992

Art. 5º — El derecho al haber de retiro existe:

En el retiro obligatorio

a) Cuando se computen quince años de servicios;

b) En caso de inutilización en o por actos de servicio cualquiera sea el tiempo computado;

c) En caso de inutilización fuera de actos del servicio, cuando se computen diez años como mínimo y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10. Cuando no se computen diez años, sólo se otorgará una indemnización de dos meses de sueldo por cada año de servicios, conforme al artículo 9º;
 #1278248  por doctorgonzalez
 
Muchas gracias Gustavo y Mario por sus respuestas. Le había vuelto a consultar al señor y me dio un número de retiro y me dijo que ya solicitó los certificados de autorización y de los períodos que fueron tomados para el supuesto retiro y en unas semanas se lo entregaban. Me reitera que trabajó cuatro años desde 1974 a 1978 y que percibe ya hace varios años una suma, actualmente de $ 5000. Esperaré a que me traiga la documentación para corroborar lo que me informa.
Ahora, si no se trata de un retiro, entiendo que podría liquidar moratoria sobre esos períodos sin tener que declarar nada en Anses respecto de las tareas desempeñadas en Prefectura e incluso pudiendo abonar en cuotas, o ¿puede llegar a obstaculizar el trámite si surge que trabajó esos años para las fuerzas? El señor tiene muchos años en RRDD y con la moratoria llegaría a cubrir lo que resta para alcanzar los 30 años -pero contabilizando el período trabajado en prefectura-.
Bueno, perdón por las consultas, es mi primer jubilación de un señor con aportes en las fuerzas.
Muchas gracias nuevamente por la amabilidad y tiempo para responder.

Saludos