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  • Tratamiento de tope resuelto como inadmisible

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277970  por mariana2020
 
Buenas tardes.
Tengo un caso en dònde el tratamiento de los topes del art 9 y 25 ley 24241 en primera instancia sostuvo "deviene inadmisible el planteo, por cuanto no resultó de aplicación la normativa." porque en el expediente administrativo esta la certificaciòn de trabajo por los valores topeados . No apelè.
Mi pregunta es si se podrìa iniciar nuevo juicio agregando prueba ya que tiene recibos por los valores reales y no los topeados tomados por Anses ¿serìa posible?

Serà de mucha ayuda sus respuestas.

Gracias
 #1277973  por lucky
 
Para mi hay cosa juzgada. Si no se ofreció prueba en ese juicio (por la razón que fuese) y se rechazó ese rubro, no se podría ofrecer nueva prueba en un un nuevo juicio planteando de nuevo la cuestión.
Por ahí hay otra opinión distinta, pero para mi hay cosa juzgada.
 #1277974  por mariana2020
 
Gracias Lucky. Y en el supuesto que en primera instancia se sostenga que es abstracto el tratamiento de inconstitucionalidad de "x" tope, ¿tambièn serìa cosa juzgada?

Vì que la causa "HARTMANN GABRIEL LEONIDIO" està en la CSJN y aún no se expidiò; en el caso que la CSJN cambie su postura (Guatieri) sobre el tope del art 9 y 25 ley 24241 ¿serà posible plantear de nuevo la inconstitucionalidad de dicho tope?
 #1278010  por lucky
 
Si, salvo que sobre la remuneración que excede el TOPE el empleador le haya hecho aportes. Cosa que no debería pasar, pero a veces pasa.
Pero como vos decís, si querés reclamar por arriba del tope y no le hicieron aportes te aplican Gualtieri.
Otra cosa es el tope a la remuneración actualizada. En este caso debería prosperar el reclamo porque le están aplicando un doble tope: sobre la remuneración nominal y sobre la actualizada.
 #1278017  por MARIO1943
 
FIJATE EN ESTE LINK ,SI PODES SACRA ALGO PARA TU CASO, ES UNA RESEÑA HASTA SET 2020, SISTEMA DE TOPE LEY 24241 EN LA ETAPA DE EJECUCION, FALLO DEL 2018 , 2020
2020, ES MUY INTERESANTE Y MUY COMPLETO
LIBERACIÓN DE TOPE
COSA JUZGADA,
Habiendo consentido la
demandada, no puede
modificarse el criterio
por la regla non
reformatio in peius
(Acuerdo “Jaime”, Sala
A CFRosario,
7/07/2020)
11/04/2017
“GUALTIERI, ALBERTO”
CSJN
Constitucionalidad del
art.9 de la ley 24241, en
orden a “la protección
del esfuerzo
contributivo realizado
por el conjunto de los
afiliados” (Cons. 11)
https://congresoseguridadsocial.ar/pdf/ ... Romero.pdf
 #1278043  por mariana2020
 
Gracias Lucky. Sì, respecto al tope del art 14 Res 06/2009 no se pidiò en la demanda. Voy a iniciar nueva demanda para la liberaciòn de ese tope por exceso reglamentario.
Otra consulta procesal: en el caso de que en primera instancia hayan resuelto que era abstracto expedirse respecto a determinados topes, ¿se podrìa iniciar nueva demanda por esos topes? Entendiendo que al declararlos abstractos no fueron tratados, o estoy interpretando mal?
 #1278045  por lucky
 
¿Expedirse sobre qué tope declararon abstracto? Es raro porque generalmente lo difieren a la etapa de ejecución, con excepción que sean los topes que mencionaste en el inicio.
 #1278051  por mariana2020
 
Tengo una señora que tuvo juicio iniciado por otro abogado en dònde se rechazò la demanda (y no apelò) por no pedir la inconstitucionalidad del Dto 807/16 y exactamente sostuvo el juez de primera instancia que "en relaciòn al planteo de inconstitucionalidad del art 25 de la ley 24241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible màxima, su tratamiento deviene abstracto. Idèntica soluciòn corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24463 por no superar el haber màximo a la fecha de cese, y respecto al art 26 de la ley 24241 toda vez que el monto determinado para la Prestaciòn Compensatoria no excede el tope allì dispuesto"
Me surge la duda si el juez sostuvo como abstracto algo, podrìa iniciarse nueva demanda o en èste caso tampoco podrìa iniciarse nueva demanda por los topes.
 #1278054  por lucky
 
Ahora entiendo un poco más.
Lo declararon abstracto porque no se probó que cobró remuneraciones superiores a la base imponible máxima.
Es vez de rechazarlo lo declaró abstracto.
En este caso también creo que hay cosa juzgada.
Lo mismo sucedería en cualquier otro juicio donde no se ofreció prueba (porque no se tenía o por negligencia o lo que fuese), y después querés iniciar un nuevo juicio ofreciendo esa prueba.
Hay cosa juzgada.
Esperá otra opinión.