Buenas días colegas, quería hacer una consulta sobre la posibilidad de ejercer abogacía y liquidador de siniestro al mismo tiempo. Estuve leyendo las inhabilidades de los liquidadores y en las inhabilidades absolutas no dice nada, y en las relativas solo hace referencia a si trabaja la con asegurada en cuestión o si se lleva adelante un caso dónde uno mismo no podría liquidarse para si mismo el siniestro. Alguno que entienda más podría guiarme para saber que es así. Muchas gracias