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  • TRANSFERENCIA. FIRMA DE "CÓNYUGE/PAREJA"??

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 #1278121  por Iusgus2013
 
Buenas tardes colegas. Consulta: Mi cliente convivio con su mujer 8 años. Tuvieron una hija. No se casaron ni hicieron unión convivencial. Él en ese lapso adquirió un vehículo cuya titularidad es del 100% y en donde figura quien era su "cónyuge" en ese momento. Se terminó la relación. Él a posterior vende el vehículo, y firma el 08 pero le dicen que para hacer la transferencia debe firmar quien era su cónyuge en ese momento y por ende ella le pide la mitad de la venta.
Pregunta. El bien no es propio? Debe firmar si o si quien era su pareja en ese momento?
Agradecería sus comentarios. Me serían de mucha ayuda!!!
 #1278221  por abogado_1987
 
Iusgus2013 escribió: Dom, 29 Ago 2021, 16:44 Buenas tardes colegas. Consulta: Mi cliente convivio con su mujer 8 años. Tuvieron una hija. No se casaron ni hicieron unión convivencial. Él en ese lapso adquirió un vehículo cuya titularidad es del 100% y en donde figura quien era su "cónyuge" en ese momento. Se terminó la relación. Él a posterior vende el vehículo, y firma el 08 pero le dicen que para hacer la transferencia debe firmar quien era su cónyuge en ese momento y por ende ella le pide la mitad de la venta.
Pregunta. El bien no es propio? Debe firmar si o si quien era su pareja en ese momento?
Agradecería sus comentarios. Me serían de mucha ayuda!!!
Hola, en el titulo de propiedad
¿Cual es el estado civil del titular de dominio?
 #1278270  por abogado_1987
 
Iusgus2013 escribió: Dom, 29 Ago 2021, 16:44 Buenas tardes colegas. Consulta: Mi cliente convivio con su mujer 8 años. Tuvieron una hija. No se casaron ni hicieron unión convivencial. Él en ese lapso adquirió un vehículo cuya titularidad es del 100% y en donde figura quien era su "cónyuge" en ese momento. Se terminó la relación. Él a posterior vende el vehículo, y firma el 08 pero le dicen que para hacer la transferencia debe firmar quien era su cónyuge en ese momento y por ende ella le pide la mitad de la venta.
Pregunta. El bien no es propio? Debe firmar si o si quien era su pareja en ese momento?
Agradecería sus comentarios. Me serían de mucha ayuda!!!
Hola,
no entiendo "... donde figura quien era su "cónyuge" ... "
atento el estado civil SOLTERO en el titulo de propiedad
y la "... titularidad es del 100% ..."

Entiendo que en automotores, sino hay pacto de convivencia > no hay registración en el registro que corresponda a la jurisdicción local
por lo cual
".... A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad..."
"... A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron..."



ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

ARTÍCULO 517.- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.
Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.

ARTÍCULO 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

ARTÍCULO 528.- Distribución de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.