Hola a todos, quería preguntarles respecto de este tema. Voy por la actora en un daños contra un banco, por un préstamo mal otorgado, la litis aun no está trabada. Solicité la cautelar para suspender el pago de cuotas y la anulación del préstamo. El juez alegó que no estaba clara la demanda, por lo que aclaré, rechazándose la cautelar. Ante esto, interpuse revocatoria con apelación en subsidio, a lo que resolvió:
“En síntesis, el objeto de la siguiente demanda -según lo ahora dicho por la parte actora- puede resumirse en: daños y perjuicios, anulación del préstamo tomado con la entidad demandada y la anulación del mismo. Ante lo cual y bajo este nuevo escenario se pasará a analizar la cautelar pedida. Y se adelanta que la cautelar no tendrá favorable acogida”.
Pero en el resolutorio, en lugar de rechazar la revocatoria:
2. En función de lo expuesto, SE RESUELVE:
i) Admitir la revocatoria interpuesta y desestimar la medida cautelar solicitada por XXXXXX consistente en la anulación y suspensión del préstamo tomado con la entidad demandada.
Quiero verificar con Uds.: como admitió la revocatoria pero no aceptó mi postura, debo apelar nuevamente porque la apelación en subsidio no fue elevada, ¿verdad? Usualmente rechazan la revocatoria y eso implica automáticamente la apelación, pero en este caso debo apelar y fundar mis agravios. Al principio, no tuve dudas de que debía hacer esto, pero con el tiempo pensé si debía presentar escrito solicitando se eleve la apelación en subsidio, en lugar de presentar una nueva. Sé que no corresponde presentar nueva apelación separada, pero esto se aplica si la revocatoria es rechazada y por lo tanto, se eleva la apelación en subsidio, pero acá la admitieron.
Espero sus comentarios, agradeciendo de antemano su experiencia y buena voluntad.
“En síntesis, el objeto de la siguiente demanda -según lo ahora dicho por la parte actora- puede resumirse en: daños y perjuicios, anulación del préstamo tomado con la entidad demandada y la anulación del mismo. Ante lo cual y bajo este nuevo escenario se pasará a analizar la cautelar pedida. Y se adelanta que la cautelar no tendrá favorable acogida”.
Pero en el resolutorio, en lugar de rechazar la revocatoria:
2. En función de lo expuesto, SE RESUELVE:
i) Admitir la revocatoria interpuesta y desestimar la medida cautelar solicitada por XXXXXX consistente en la anulación y suspensión del préstamo tomado con la entidad demandada.
Quiero verificar con Uds.: como admitió la revocatoria pero no aceptó mi postura, debo apelar nuevamente porque la apelación en subsidio no fue elevada, ¿verdad? Usualmente rechazan la revocatoria y eso implica automáticamente la apelación, pero en este caso debo apelar y fundar mis agravios. Al principio, no tuve dudas de que debía hacer esto, pero con el tiempo pensé si debía presentar escrito solicitando se eleve la apelación en subsidio, en lugar de presentar una nueva. Sé que no corresponde presentar nueva apelación separada, pero esto se aplica si la revocatoria es rechazada y por lo tanto, se eleva la apelación en subsidio, pero acá la admitieron.
Espero sus comentarios, agradeciendo de antemano su experiencia y buena voluntad.