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 #1278148  por enfere1966
 
Buenas tardes. Una consulta, En el proveído de una sucesión, no determina que hay que solicitar ls cedula catastral o informe catastral o estado parcelario. La pregunta es: hay diferencia en cada uno de ellos y cualquiera que uno presente es valido para luego inscribirlo. Muchas gracias
 #1278213  por Julia1452
 
La cédula catastral y el estado parcelario es lo mismo. Lo pide el juez del sucesorio, salvo que se pida inscribir por tracto. El informe catastral lo podemos pedir nosotros los abogados en la web de Arba para inscribir, luego de que esté hecha la cédula