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  • Contrato de Locacion o Convenio de Desocupacion

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 #1278177  por alejandromago
 
Buen día estimados colegas , quisiera hacerles una consulta , para el cobro ejecutivo de alquiler que vía instrumento corresponde usar el Contrato de Locación o un Convenio de desocupación ( tengo entendido q ya fue derogada la Ley q permitia su homologacion ) firmado durante el periodo locativo. Mi duda es en cuanto al planteo de Inhabilidad de Titulo que pueda plantear la parte demandada .

Desde ya muchas gracias
 #1278180  por ClaudioFer
 
Para el cobro ejecutivo de alquileres nada tiene que ver el convenio de desocupación. Como su nombre lo indica, su objeto es únicamente lograr la pronta recuperación del inmueble, evitando la promoción de un proceso de desalojo:
http://www.saij.gob.ar/doctrina/daca960 ... pacion.htm
Pero esta posibilidad se encuentra actualmente vedada por la ley.
https://garciaalonso.com.ar/blog/los-ri ... ocupacion/
http://www.todaviasomospocos.com/aporte ... comercial/
Para el cobro de alquileres por la vía ejecutiva es necesario el contrato de alquiler celebrado en instrumento público, o privado, pero con las firmas certificadas por escribano (porque ambos constituyen títulos que traen aparejada ejecución). De lo contrario, es necesario previamente preparar la vía ejecutiva conforme indica el CPCC. De todos modos, aun con el contrato instrumentado en aquella forma (lo que evita el trámite para que el locatario reconozca su calidad de tal) es necesario integrarlo con la suma líquida y exigible para que proceda la vía ejecutiva, por lo cual cabe citarlo a los efectos de que exhiba el último recibo de alquiler, para poder determinar el monto de la deuda. Con ello ya tendrías el título ejecutivo completo (arts. 520 a 528 del CPCCN).
 #1278181  por alejandromago
 
Buenas Tardes Estimado CLAUDIO gracias por tu pronta respuesta ,estaba en una disyuntiva de mi futuro análisis cuando la parte demandada se presente a contestar demanda y presentar excepciones . Mi caso es simple contrato de locación firmado por dos periodos antes de la nueva ley y finaliza a fin de año del corriente , durante la pandemia el inquilino solicito convenio de desocupación el cual fue firmado en octubre del 2020 para entregar en enero de 2021 el local , cosa que no hizo . Y ya desde Febrero de este año iniciamos el juicio de desalojo que estoy esperando sentencia :shock: y hace un dos meses preparamos el juicio ejecutivo por cobro de alquileres , en el desalojo la parte demandada presento como prueba instrumental el convenio de desocupación y bueno estoy esperando que el juez resuelva . ( creo yo positivamente) En el caso de Cobro de Alquiler , realizamos el prepara via ejecutiva , los demandados reconocieron SER INQUILINO no presento ningún ultimo recibo todo eso pero que "el contrato esta vencido" (así fueron las palabras una vez reconocido su caracter de locatario ) . Mi mi análisis viendo a donde quiere ir la parte contraria cuando se presenten a contestar la demanda y establecer excepciones me imagino es a la inhabilidad del titulo es decir el contrato (alegando que el contrato es nulo por que hay un convenio bla bla ). y bueno voy maquinandome para dejar todo listo . Saludos y gracias
 #1278191  por ClaudioFer
 
No queda claro cómo un contrato celebrado durante la vigencia de la regulación original del CCyC, cuyo plazo mínimo imperativo era de dos años, firmado dos meses antes de la entrada en vigencia de la ley 27.551 (publicada el 30 de junio de 2020) finalizaría a fin de este año como señalás.
Pero más allá de eso, la verdad es que es bastante particular la actitud del inquilino. Que él haya sido quien promueva la firma de un convenio de desocupación es raro, y más aún que lo exhiba incumplido por él, amén de su ineficacia, en un juicio de desalojo por falta de pago. Normalmente es el locador el interesado, ya que históricamente ha sido una forma (a veces impuesta) de burlar los plazos mínimos legales de locación instituidos a favor de los locatarios, que, por fuerza de las circunstancias se veían compelidos a aceptarlos, y de lograr aquél un modo expeditivo de obtener el desahucio.
Como vimos, esos convenios ya no tienen sustento legal, y no pudiendo ser homologados, carecen de ejecutoriedad (no son nulos, pero sí ineficaces, porque no se pueden hacer valer en un juicio para demandar su cumplimiento, por lo que no traducen más que una expresión de deseos, sujeta a la voluntad del inquilino de cumplir con su palabra de desocupar el inmueble en la fecha convenida).
Lo claro es que ese pacto de ningún modo “anula” el contrato como decís (temiendo que el inquilino plantee la nulidad del mismo), sino que, como implica una renuncia de parte del inquilino al plazo mínimo legal que juega a su favor, solo modifica el contrato original en cuanto al plazo, implicando su rescisión anticipada al operarse el mismo, pero no acarrea su nulidad (la nulidad implica la existencia de un vicio consustancial del contrato que anida en su origen, al tiempo de su celebración, y acá, hasta donde se sabe, no media ningún vicio: incapacidad, error, dolo, violencia, nulidad del objeto, etc., en el contrato de locación). Por otro lado, tal nulidad sustancial desbordaría el trámite del juicio ejecutivo, aclarando además que en el trámite mismo no hay contestación de demanda como en el juicio ordinario, sino solo la oposición de las excepciones taxativamente enunciadas en el CPCC.
El contrato no solo que NO está vencido (recordemos que el convenio de desocupación es ineficaz), sino que el inquilino está obligado a cumplirlo.
Resumiendo, el contrato de alquiler no es nulo ni está vencido en virtud de aquel convenio ineficaz, como tampoco es un título inhábil ya que preparaste la vía ejecutiva y el inquilino reconoció su calidad de tal y no desconoció la deuda.
¿Hay fiador o garante a quien demandar?
 #1278279  por alejandromago
 
Buen día , estimado ando poniéndome al día saliendo del Covid . el contrato se firmo en diciembre del 2019 durante el 2020 el inquilino se comporto mal con el tema del pago de alquileres no venia cumpliendo en tiempo y forma obviamente por la pandemia pero cuando todo se normalizo el Locatario hablo con el Locador de sus intenciones de irse por no poder pagar el alquiler , todo de palabra a lo que el abogado del Inquilino le recomendó realizar un convenio de desocupación en noviembre del 2020 prácticamente un año de contrato , dicho convenio se establece dejar del inmueble en enero del 2021 y pagar el canon locativo y impuestos correspondientes , en otra clausula se establecio en caso de no dejar el inmueble establecer una multa diaria . Hasta ahí todo bien . LLegado el dia de la entrega del inmueble pasaron 5 dias de febrero y mi cliente se presento a recibir la entrega de la llave , a lo que mi cliente le solicito que presenten todos los comprobantes de pago de impuestos y servicios cancelados como corresponde . Los Locatarios no presentaron ningún recibo de los servicios al día , y mi cliente se tuvo que retirar del inmueble con las manos , amen que los Locatarios estaban dejando el inmuble en malas condiciones .
Procedimos con con cartas Documentos solictando que respeten el convenio de desocupacion ,. Su respuesta fue q el convenio no era valido deacuerdo al art 276 C.C , POR HABER PRESIONADO A MI MANDANTE ..... POR LA AGUSNTIANTE NECESIDAD PRODUCIDA POR LA PANDEMIA Y Q TAMBIEN ES UN DAÑO LESIVO AL DERECHO DE PROPIEDAD ART 965 CC. ( asi como lo escucha ) pero no queda ahi , en dicha carta nos manifiesta que no va pagar el canon locativo debido a QUE NO CUENTA CON PLENITUD DEL SERVICIO DE AGUA , acusando a mi cliente de que realizo alguna obra que le impide tener agua . también acusa de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ESTE TEMA .
Ahi empezo todo , espere a que se cumpliera el DNU que frena los desalojos en Abril intime por CD a que pague el alquiler , me contesto que sigue sin agua q no tiene agua , todo falso por que sigue trabajando .y bueno con eso inicie la demanda de desalojo . y mas adelante la del cobro de alquiler . Colorin colorado , Eso es todo Doctor. Esperando Sentencia de Desalojo por que la jueza quiere ver un exp de otro juicio que la parte demandada solicito como prueba a lo que tienen q traer el exp , Ya envié una nota solicitando que el juzgado ponga un plazo fijo para q la parte demanda presente esa prueba o q el juez la de por desestimada . UN desastre como se procedió por que es una prueba q no hace al juicio una prueba irrelevante demás dilatoria . Pero bueno hay q esperar .