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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1278262  por marcede
 
Estimados foristas: les quiero hacer una consulta respecto a un hombre de 66 años sin aportes. Es posible jubilarlo por la 26970 o no?
Desde ya muchas gracias a quien pueda ayudarme
 #1278264  por Mer1984
 
Hola, paso el speech de ANSES:
Moratoria Ley 26.970: Solo para mujeres de 60 y menores de 65 años y para hombres que hayan cumplido la edad antes del 18/09/2016.
El Sr. quedó afuera ¿PUAM? Saludos
 #1278271  por marcede
 
Mer1984 escribió: Jue, 02 Sep 2021, 22:01 Hola, paso el speech de ANSES:
Moratoria Ley 26.970: Solo para mujeres de 60 y menores de 65 años y para hombres que hayan cumplido la edad antes del 18/09/2016.
El Sr. quedó afuera ¿PUAM? Saludos
MER MUCHAS GRACIAS, PERO DE DONDE SALE ESE REQUISITO DE 65 AÑOS ANTES DEL 18/9/16?
 #1278282  por MARIO1943
 
PODES HACER LA PUAM Y MIENTRAS TANTO PODES HACER AMPARO POR LA DESCRIMINACION ENTRE HOMBRES Y MUJERES, HAY UN FALLO
 #1278295  por Mer1984
 
marcede escribió: Vie, 03 Sep 2021, 09:52
Mer1984 escribió: Jue, 02 Sep 2021, 22:01 Hola, paso el speech de ANSES:
Moratoria Ley 26.970: Solo para mujeres de 60 y menores de 65 años y para hombres que hayan cumplido la edad antes del 18/09/2016.
El Sr. quedó afuera ¿PUAM? Saludos
MER MUCHAS GRACIAS, PERO DE DONDE SALE ESE REQUISITO DE 65 AÑOS ANTES DEL 18/9/16?
Hola, fue la Circular 49/16 de ANSES. Aquí te copio unas partes con comentarios. Y es tal cual dice Mario1943. En el foro hay data de amparos y sé que hay fallos del interior, pero nunca tuve noticia de uno en CABA. Saludos

Circular 49/16 – ANSeS (DP)
Ley 27.260. Pautas a considerar a partir del 19/09/2016 para la aplicación de la regularización de aportes autónomos y monotributistas. Ley 26.970
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016.

A) Aspectos Normativos


El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.
Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstasBB.”
B) Detalle de Tareas

A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Ítem precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. Hombres

Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:


- En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.
-En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación.

- En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

2. Mujeres

Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:


- En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.
- En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.

- En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31.

De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.