Buenas tardes colegas. Presenté el memorial en una apelacion en relacion que me concedieron. Hice una crittica razonada y concreta y la solucion que a mi entender debia aplicaerse, comenté las pruebas que no fueron tenidas en cuanta etc. Hice algunas repeticiones en el escrito de lo que habia escrito antes cuando hice el pedido objero de apelacion. Piensan que con me declararan desierto el recurso? Las repeticiones que hice puede hacer caer todo el resto de la critica punto por punto que hice? Gracias
italex1 escribió: ↑Lun, 06 Sep 2021, 15:57 Buenas tardes colegas. Presenté el memorial en una apelacion en relacion que me concedieron. Hice una crittica razonada y concreta y la solucion que a mi entender debia aplicaerse, comenté las pruebas que no fueron tenidas en cuanta etc. Hice algunas repeticiones en el escrito de lo que habia escrito antes cuando hice el pedido objero de apelacion. Piensan que con me declararan desierto el recurso? Las repeticiones que hice puede hacer caer todo el resto de la critica punto por punto que hice? GraciasHola, como pauta
“…En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido
que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir
una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y
crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta
o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los
errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al
fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden
general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para
mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de
agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una
verdadera crítica (conf. Fassi y Yáñez, “Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,
t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,
pág. 267; Fassi Santiago C. “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,
comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.
836/837; Falcón - Colerio, “Tratado de Derecho Procesal Civil y
Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta Sala, c. 134.750 del
17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del
2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 75.228 del 5/09/14, entre muchos otros).
De la misma manera, es principio aceptado que no se
cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se
limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las
cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,
toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de
la causa (conf. Fassi y Yáñez, op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil.,
Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; esta Sala, c.
135.023 del 1611/93, c. 177.620 del 26/10/95, c. 542.406 del 2/11/09,
c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09 y, c. 544.914 del 3/12/09, entre muchas otras), o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. Fassi y Yáñez, op. y loc. cits., pág. 483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C.N.Civil, esta Sala, c. 160.973 del 8/2/95 y 166.199 del 7/4/95, 562.110 del 23/9/10 y c. 75.228 del 5/09/14, entre muchos otros).
En este sentido, la crítica concreta se refiere a la
precisión de la impugnación, señalándose el agravio y lo de razonada
alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Queda
claro así, que debe tratarse de un razonamiento coherente que
demuestre, a la vez, el desacierto lógico contenido en la sentencia que
se impugna (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, “Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”;
t° 2, pág. 98), pues la argumentación no puede transitar los carriles del
mero inconformismo (conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, t° II, pág. 74)…”