Buenas tardes. A mi clienta le notifica por CD un llamado de atención, nosotros contestamos por TLC y denunciamos acoso laboral. La patronal le contesta despidiendola con causa remitiendose a un hecho del mes pasado, claramente hubo un abuso. La duda es si al contestar está última cd rechazo la causa y se da por despedida (indirecto) o por rechazo y alego despido incausado ya que la causal no amerita tal Sanción. Los leo
El contrato ya está extinguido. Punto.
Lo extinguió por despido directo con causa el empleador. No cabe ya ningún despido indirecto. Así como no te podés morir dos veces, un contrato no puede extinguirse dos veces.
Lo que te resta ahora es contestar esa CD de despido del empleador planteando tu posición desconociendo la causal invocada e intimar el pago de las indemnizaciones por despido arbitrario. Claramente corresponde lo último que señalaste.