AndreaL escribió: ↑Jue, 09 Sep 2021, 14:48
Estimados, me otorgaron luego de unos años, la pensión directa por con aplicación de fallo Pinto. El juzgado notifica a ANSES que en 30 días debe cumplir con la manda judicial. Ese plazo obviamente ya se cumplió, y ANSES nada.
La pregunta es, debo pedir al juzgado que intime al ANSES?? o directamente presento la ejecucion?
Gracias
JUICIO POR REAJUSTE DE HABERES: GUÍA PRÁCTICA PARA UNA SITUACIÓN COMPLEJA
Hay una realidad muy dura: entran muchos más juicios por año, que los que la Administración Nacional de la Seguridad Social abona.
Por Gabriel Greizerstein *
Una consulta que se repite es la de jubilados y pensionados que han hecho juicio de reajuste de haberes. En promedio la ANSES paga entre 35 y 45 mil sentencias cada 12 meses a nivel nacional.
¿Cómo determina ANSES a quién le paga primero?
La Dirección que liquida las sentencias judiciales, tiene un “Orden Operativo de Trabajo”, es decir, ELIGEN cuáles expedientes van a pagar primero, cuáles después y por qué.
Para esto, tienen en cuenta lo siguiente:
Rango de Haberes (el monto del beneficio): tienen mayor prioridad aquellos que cobran poco, y quedan para el final aquellos de haberes altos, los casos que por fallecimiento del jubilado están en sucesión, y los beneficios otorgados por orden judicial.-
Rango de Edad (edad del beneficiario): Prioridad a los mayores de 90, y en escala para abajo hasta los menores de 80.-
Antigüedad: hace cuánto tiempo tiene la ANSES este caso para su cumplimiento.
Para que se entienda de forma práctica, si yo tengo 90 años y cobro 12.937 pesos, voy a cobrar antes mi reajuste que una pensionada de 57 que cobra 25.000 pesos por más que esta última esté esperando hace 4 años.-
¿Está bien que esperemos lo que a la ANSES se le antoje? NO
La ley le da a la ANSES 120 días hábiles para cumplir con la sentencia judicial. En cuanto se vence el plazo, aquel que NO cobró puede iniciar la EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
La ejecución es básicamente hacer el trabajo que ANSES no hizo: calcular el nuevo haber que tiene que cobrar el jubilado, y el retroactivo que se le debe (diferencias e intereses)
Hacer la ejecución de sentencia tiene un doble efecto:
Acá tenemos dos situaciones. Por un lado, si el Juez aprueba el cálculo, va a embargar el dinero y se lo va a transferir al jubilado. Por otro, cuando ANSES recibe la liquidación realizada por el abogado, saca ese caso del “orden operativo de trabajo” y le da un trato preferente.
Un párrafo aparte merecen los casos de los herederos que se encuentran esperando que les paguen el juicio de un papá, mamá, abuelo o abuela. Lamentablemente la experiencia nos dice que ANSES estos casos no los paga sin importar cuántas veces se la intime. Hay que ejecutar SI o SI, y enviar el dinero al expediente de la sucesión.-
¿Cómo sé si me pagaron bien?
Anses no resuelve consultas personales más allá de lo que diga la computadora del operador que lo atienda. Considerando que el estado en este caso es su contraparte, es su abogado el que debe revisar que le hayan pagado como indica la sentencia. ANSES liquida con errores un GRAN número de sentencias judiciales. Incluso en muchos casos, tiene la audacia de enviar cartas a los beneficiarios diciéndoles que el resultado del juicio NO los beneficia cuando los cómputos indican que esto no es cierto.
No hay que sentarse a esperar, es mejor ocuparse que preocuparse.
Incluso si ANSES paga, o le dice que nada le corresponde, no hay que quedarse con eso y averiguar hasta quedar satisfecho con la información recibida.