Sinceramente no sabría decirte.
La lógica lleva a pensar que eventualmente el "beneficio por hijos" va a estar incorporado, como el beneficio por exceso de edad, de modo que al sacar cualquier turno (turno de jubilación común, turno de jubilación moratoria 26970, etc.) el mismo se aplicaría sin problemas.
Cuando yo fui a consultar a una ANSES los primeros días del beneficio, me indicaron que el turno para solicitarlo y acto seguido iniciar una jubilación, era justamente el del Asesoramiento...
Ahora bien: si saco un turno de jubilación común y corriente ¿Me permiten aplicarlo? Yo tengo la misma duda que vos, supongo que puede llegar a depender de la ANSES, de la onda de la gente.
¿Dónde tenes turno? No es lo mismo ir a México, que ir a Munro. Tene en cuenta que los abogados somo siempre carne de cañón en ANSES.
¿Ya tenes el certificado de migraciones? Los turnos de Asesoramiento salen en la misma semana que se piden (todo político como corresponde) y también podes pedirlo con vos como apoderada.
Una alternativa sería dar la baja del turno de jubilación y, cuando tengas el certificado, pedir un turno de Asesoramiento. Las resuelven en seguida (también político).
Saludos y suerte.