Hola colegas, como están? les consulto: Tengo un cliente argentino que se caso con una argentina en España y quieren inscribir el matrimonio acá en argentina. Se que es por información sumaria, no exequatur ya que no es una sentencia extranjera. Consultas: Ellos me dicen que allá solo existe Libreta de Familia no Acta. A mi me parece que con la libreta acá no voy a poder inscribir. Alguien sabe sobre esto? Y después pensaba pedirle Poder el cual debe tramitar desde allá , pero que pasa si le envío los escritos y el me los firma y los subo acá escaneados? ellos tienen DNI argentino con lo cual usaría ese domicilio? esto se puede? es riesgoso? Muchas Gracias a todos!!!
Lan escribió: ↑Vie, 10 Sep 2021, 08:52 Hola colegas, como están? les consulto: Tengo un cliente argentino que se caso con una argentina en España y quieren inscribir el matrimonio acá en argentina. Se que es por información sumaria, no exequatur ya que no es una sentencia extranjera. Consultas: Ellos me dicen que allá solo existe Libreta de Familia no Acta. A mi me parece que con la libreta acá no voy a poder inscribir. Alguien sabe sobre esto? Y después pensaba pedirle Poder el cual debe tramitar desde allá , pero que pasa si le envío los escritos y el me los firma y los subo acá escaneados? ellos tienen DNI argentino con lo cual usaría ese domicilio? esto se puede? es riesgoso? Muchas Gracias a todos!!!Hola, entiendo que
CAPITULO XIII
Documento de extraña jurisdicción
ARTICULO 73. — La extraña jurisdicción es la que excede el ámbito territorial de la dirección general ante la cual se pretende inscribir el documento.
ARTICULO 74. — Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción se asentarán en libros especiales que a tal efecto habilite la dirección general, consignando todos los datos que ellos contengan. No se registrará ningún documento que no se hallare debidamente legalizado por autoridad competente.
ARTICULO 75. — Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.
ARTICULO 76. — Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, lo que deberá ser hecho por traductor público debidamente matriculado.
ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias
disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en
vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca.
Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
Ley 26413 (2008) - Registro del estado civil y capacidad de las personas
10-sep-2008