Hola a todos, me llego un caso por incumplimiento de convenio homologado (dudo si el caso seria tal)
1.
en el año 2004 se homologo judicialmente un acuerdo de mediación por 4.000$, como es indemnización era a favor de una menor,
2.
intervino el defensor de menores, al tomar vista dijo
Sr. Juez...presto conformidad para que se homologue el mismo (acuerdo de mediación entre seguros y padres de la menor) La suma de que se trata deberá se depositada en autos e invertida en dólares a plazo fijo renovable automáticamente.
3
Juez proveyó...atento al dictamen precedente homologase en cuanto ha lugar en derecho el convenio de autos. Notifiquese.
4.
en enero 2021 la menor cumplió 20 años, me consulto por el dinero, si se podía extraer, al presentarme en el expediente. tomo vista y solicito que me informen las sumas existentes en cuentas pesos y cuenta dolares. y me informa el juzgado.
hay cuenta en pesos con saldo $4000
no hay cuenta en dolares abierta.
5. osea nunca se cumplió con lo que dijo el defensor oficial
6. me pregunto lo siguiente
el dictamen de la defensora es obligatorio para las partes?
quien es el obligado principal a cumplirlo (yo entiendo la aseguradora, aunque el abogado de los padres debió haber pedido la inversión en dolares)
cual es el plazo de prescripción para reclamar? yo entiendo que la menor adquirió la capacidad plena a los 18 años, por lo cual si aplico el art. 2560CCyCN, cinco años, podría llamar a mediación a la aseguradora, y reclamar mínimo los $1300 dolares que a la fecha del convenio se adquirían con la conversión de los cuatro mil pesos. e incluso ir por los intereses..que a la fecha serian unos 500 dolares mas.
Aclaro que es una caso de daños por accidente de transito.
aclaro, que ademas de los daños de la menor también sufrieron daños los padres y el daño material del auto, y el abogado en su momento cobro por el monto global osea incluido lo de la menor, por eso calculo que no paso mas a ver el expediente, produciendo en cierta forma o contribuyendo en el daño producido a la menor.
1.
en el año 2004 se homologo judicialmente un acuerdo de mediación por 4.000$, como es indemnización era a favor de una menor,
2.
intervino el defensor de menores, al tomar vista dijo
Sr. Juez...presto conformidad para que se homologue el mismo (acuerdo de mediación entre seguros y padres de la menor) La suma de que se trata deberá se depositada en autos e invertida en dólares a plazo fijo renovable automáticamente.
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Juez proveyó...atento al dictamen precedente homologase en cuanto ha lugar en derecho el convenio de autos. Notifiquese.
4.
en enero 2021 la menor cumplió 20 años, me consulto por el dinero, si se podía extraer, al presentarme en el expediente. tomo vista y solicito que me informen las sumas existentes en cuentas pesos y cuenta dolares. y me informa el juzgado.
hay cuenta en pesos con saldo $4000
no hay cuenta en dolares abierta.
5. osea nunca se cumplió con lo que dijo el defensor oficial
6. me pregunto lo siguiente
el dictamen de la defensora es obligatorio para las partes?
quien es el obligado principal a cumplirlo (yo entiendo la aseguradora, aunque el abogado de los padres debió haber pedido la inversión en dolares)
cual es el plazo de prescripción para reclamar? yo entiendo que la menor adquirió la capacidad plena a los 18 años, por lo cual si aplico el art. 2560CCyCN, cinco años, podría llamar a mediación a la aseguradora, y reclamar mínimo los $1300 dolares que a la fecha del convenio se adquirían con la conversión de los cuatro mil pesos. e incluso ir por los intereses..que a la fecha serian unos 500 dolares mas.
Aclaro que es una caso de daños por accidente de transito.
aclaro, que ademas de los daños de la menor también sufrieron daños los padres y el daño material del auto, y el abogado en su momento cobro por el monto global osea incluido lo de la menor, por eso calculo que no paso mas a ver el expediente, produciendo en cierta forma o contribuyendo en el daño producido a la menor.