Estimados buenas tardes, quizas sea basico pero tengo dudas, los beneficios que una persona puede tener ante la anses, es por cantidad?, o que el conjunto de todos no superen el haber maximo?, (me surge la duda porque recuerdo haber escuchado que no puede tener mas de tres pensiones, pero despues que podia tener todos los beneficios que sean mientras no superen el haber maximo). gracias por la ayuda desde ya. saludos
Miguel0987 escribió: ↑Lun, 20 Sep 2021, 13:34 Estimados buenas tardes, quizas sea basico pero tengo dudas, los beneficios que una persona puede tener ante la anses, es por cantidad?, o que el conjunto de todos no superen el haber maximo?, (me surge la duda porque recuerdo haber escuchado que no puede tener mas de tres pensiones, pero despues que podia tener todos los beneficios que sean mientras no superen el haber maximo). gracias por la ayuda desde ya. saludosDecreto-ley 9650/1980,
TOPE MAXIMO JUBILACIO , ACTUAL 174.433
TOPE DE ACUMULACIÓN ES SOLAMENTE PARA PENSIONES
DECRETO 764 /06
Art. 6º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 22.611, texto según el artículo 9º de la Ley Nº 23.570, por el siguiente:
"El haber máximo como también el límite de acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tengan derecho el o la cónyuge supérstite o el o la conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho, será equivalente al haber máximo o límite de acumulación que corresponda aplicar a las prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias."