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  • SUCESION CATASTRO? REGISTRO PARCELARIO? SUPER URGENTE!!!

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 #126379  por dies a quo
 
Estimados Colegas del foro:

Desde ya muy agradecido a quienes puedan informarme sobre la siguiente interrogante:

Inicié sucesión en pcia. de Bs. As. Tengo DH y pedí inscripción por tracto abreviado xque la propiedad es vendida por los herederos. De hecho se firmó un boleto por un plazo de 60 días para escriturar. Ahora bien, el corredor me pasó el "COMPROBANTE DE REGISTRACION DEL ESTADO PARCELARIO" supuestamente confeccionado por agrimensor, pero no tiene sello, ni firma alguna de este último, ni tampoco de Rentas. El me dijo que el sistema había cambiado, que todo se hacía vía internet (pedido de estado parcelario). Esta registración sería algo así como la cédula catastral, o no??????? :?: :?:
Ahora bien, este comprobante informa la valuación fiscal, y sobre eso liquidé la tasa de justicia. Pero lo bien cierto es que no parece que sea el certificado de catastro (ley 10707).....Ahora teniendo en cuenta el plazo para escriturar:

Tengo que pedir certificado de catastro? En su caso, para pedirlo debo acompañar el comprobante de estado parcelario (previo pedir desglose, claro)???
Para liquidar la tasa de justicia? Es necesario el certificado de catastro? o el comprobante de mención es suficiente?
La verdad es que el comprobante de estado parcelario, cédula o lo que sea tampoco informa sobre deudas de rentas (eso me parece que viene con catastro)...En definitiva....TENGO QUE PEDIR CERTIFICADO DE CATASTRO ADEMAS, O SOLICITARLO A LA ESCRIBANA?....POR FAVOR NECESITO UNA RESPUESTA, PORQUE SE ME VENCE EL PLAZO Y ME ACOGOTAN!!!!!!!!!

 #127943  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Exactamente el sistema cambio, la registracion del estado parcelario, el agrimensor lo hace por internet. Pero vos no estas exento de pedir el certificado catastral (Simple $25 tarda 7 dias y Urgente $50 tarda 48 horas). Aqui aparecera la valuacion fiscal del inmueble (que es la misma que te figura en papel de registracion).
El certificado catastral conjuntamente con el informe de dominio, informe de anotaciones personales (inhibicion), informe d anotaciones personales (cesion), declaracion jurada de bienes muebles y titulo original, pagar tasa y sobretasa de justicia, todo esto para el auto de inscripcion (el cual si o si debe estar para que el escribano pueda redactar la escritura e inscribir por tracto abreviado).

Saludos

 #128203  por dies a quo
 
Natalia: Desde ya mil gracias por evacuarme la consulta...Te cuento que ya había perdido las esperanzas :) ...Si no es mucho pedir, para solicitar el certificado de catastro, debo acompañar el estado parcelario para que Rentes lo certifique?...si es asi debo desglosarlo del expte, igual estoy esperando el proveído....
Desde ya gracias x anticipado, y gracias again por contestarme...

 #128681  por Natalia Huerta
 
Buenas:

No lo necesitas. Podes pedirlo a una gestoria o diligenciarlo vos mismo. Compras el formulario que debe costa $0,50 y lo debes llenar de acuerdo a los datos de la escritura. Nomenclatura catastral, numero de partida, matricula, linderos, medidas y superficie del inmueble. Lleva tu firma y numero de documento. Fijate si tenes una copia de la escritura para poder hacerlo vos mismo o la gestoria.

Saludos

 #128684  por leopoldo
 
Chicos: tengo una duda. El certificado catastral conjuntamente con el informe de dominio, informe de anotaciones personales (inhibicion), informe d anotaciones personales (cesion), declaracion jurada de bienes muebles y titulo original, todo esto para inscribir por tracto abreviado, no lo puede pedir el escribano que se designa en el boleto de compraventa?

Esa es mi duda.

si alguien me lo aclara desde ya muchisimas gracias

 #128705  por Natalia Huerta
 
Buenas Leopoldo:

No, lamentablemente se les exige a los escribanos (a fin de que pueda ser inscripto el titulo en Reg. Prop. Inm) que se encuentre dictado el auto de inscripcion y que consten pagos los aportes, tasas de justicia, honorario e impuestos. Y para obtener el mencionado auto debes acompañar todos los certificados, titulo y declaracion jurada.

El escribano transcribira la declaratoria, el auto de inscripcion, las providencias que den por paga la tasa, aportes, honorarios e impuestos. De alli el tracto abreviado.
Asimismo el escribano pedira sus propios certificados para escriturar.

Saludos
 #135114  por MARDOC
 
Hola Natalia, te hago una consulta respecto al porcentual para el pago de tasa de justicia y sobretasa de bienes inmuebels y muebles. Desde ya mil gracias
Natalia Huerta escribió:Buenas Leopoldo:

No, lamentablemente se les exige a los escribanos (a fin de que pueda ser inscripto el titulo en Reg. Prop. Inm) que se encuentre dictado el auto de inscripcion y que consten pagos los aportes, tasas de justicia, honorario e impuestos. Y para obtener el mencionado auto debes acompañar todos los certificados, titulo y declaracion jurada.

El escribano transcribira la declaratoria, el auto de inscripcion, las providencias que den por paga la tasa, aportes, honorarios e impuestos. De alli el tracto abreviado.
Asimismo el escribano pedira sus propios certificados para escriturar.

Saludos