Estimados Colegas del foro:
Desde ya muy agradecido a quienes puedan informarme sobre la siguiente interrogante:
Inicié sucesión en pcia. de Bs. As. Tengo DH y pedí inscripción por tracto abreviado xque la propiedad es vendida por los herederos. De hecho se firmó un boleto por un plazo de 60 días para escriturar. Ahora bien, el corredor me pasó el "COMPROBANTE DE REGISTRACION DEL ESTADO PARCELARIO" supuestamente confeccionado por agrimensor, pero no tiene sello, ni firma alguna de este último, ni tampoco de Rentas. El me dijo que el sistema había cambiado, que todo se hacía vía internet (pedido de estado parcelario). Esta registración sería algo así como la cédula catastral, o no???????
Ahora bien, este comprobante informa la valuación fiscal, y sobre eso liquidé la tasa de justicia. Pero lo bien cierto es que no parece que sea el certificado de catastro (ley 10707).....Ahora teniendo en cuenta el plazo para escriturar:
Tengo que pedir certificado de catastro? En su caso, para pedirlo debo acompañar el comprobante de estado parcelario (previo pedir desglose, claro)???
Para liquidar la tasa de justicia? Es necesario el certificado de catastro? o el comprobante de mención es suficiente?
La verdad es que el comprobante de estado parcelario, cédula o lo que sea tampoco informa sobre deudas de rentas (eso me parece que viene con catastro)...En definitiva....TENGO QUE PEDIR CERTIFICADO DE CATASTRO ADEMAS, O SOLICITARLO A LA ESCRIBANA?....POR FAVOR NECESITO UNA RESPUESTA, PORQUE SE ME VENCE EL PLAZO Y ME ACOGOTAN!!!!!!!!!
Desde ya muy agradecido a quienes puedan informarme sobre la siguiente interrogante:
Inicié sucesión en pcia. de Bs. As. Tengo DH y pedí inscripción por tracto abreviado xque la propiedad es vendida por los herederos. De hecho se firmó un boleto por un plazo de 60 días para escriturar. Ahora bien, el corredor me pasó el "COMPROBANTE DE REGISTRACION DEL ESTADO PARCELARIO" supuestamente confeccionado por agrimensor, pero no tiene sello, ni firma alguna de este último, ni tampoco de Rentas. El me dijo que el sistema había cambiado, que todo se hacía vía internet (pedido de estado parcelario). Esta registración sería algo así como la cédula catastral, o no???????
Ahora bien, este comprobante informa la valuación fiscal, y sobre eso liquidé la tasa de justicia. Pero lo bien cierto es que no parece que sea el certificado de catastro (ley 10707).....Ahora teniendo en cuenta el plazo para escriturar:
Tengo que pedir certificado de catastro? En su caso, para pedirlo debo acompañar el comprobante de estado parcelario (previo pedir desglose, claro)???
Para liquidar la tasa de justicia? Es necesario el certificado de catastro? o el comprobante de mención es suficiente?
La verdad es que el comprobante de estado parcelario, cédula o lo que sea tampoco informa sobre deudas de rentas (eso me parece que viene con catastro)...En definitiva....TENGO QUE PEDIR CERTIFICADO DE CATASTRO ADEMAS, O SOLICITARLO A LA ESCRIBANA?....POR FAVOR NECESITO UNA RESPUESTA, PORQUE SE ME VENCE EL PLAZO Y ME ACOGOTAN!!!!!!!!!
SUMMUN IUS SUMMUN INIURIA