Mer1984 escribió: ↑Jue, 23 Sep 2021, 16:53
Estimados buenas tardes, vengo con una consulta.
Un Sr. consulta para tramitar la pensión de su esposa, recientemente fallecida, que era empleada doméstica al momento de fallecer.
El servicio doméstico es horrible ya de por sí en las jubilaciones. Nunca tramité una pensión donde la causante era empleada ¿Piden las mismas cosas? ¿Es igual de complicado?
Gracias por toda orientación. Saludos a todos
TENES QUE HACER TODO LO QUE TE PIDEN PARA UNA JUBILACION Y TE AGREGO LO DE PENSION QUE SURGE DE LA PREV 11-62-2000
B) RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN
ACTIVIDAD
Para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del
Afiliado en Actividad deberá acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho
resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados
en Relación de Dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán
considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes y el
empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado las contribuciones y el
trabajador haber depositado los aportes que estaban a su cargo.
En relación a la documentación a presentar y habida cuenta que los trabajadores de casas particulares
son considerados a todos los efectos como trabajadores en relación de dependencia, la documental
requerida será idéntica a la solicitada para la P restación Básica Universal, lo mismo ocurrirá con la
liquidación de la horas trabajadas a través del SICAM. (ver ítem IV)
Asimismo a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá constatarse el ingreso de los
aportes bajo el código 001 (transferencia obligatoria contribuciones Seguridad Social).
Teniendo en cuenta lo sentado precedentemente en relación a que los servicios prestados bajo el
Régimen de la Ley 26844 son considerados en relación de dependencia, en el caso de solicitudes de
retiro transitorio por invalidez y a fin de poner al pago la prestación, deberá requerirse el cese en la
percepción de remuneraciones.