Buenos días, colegas.
Tengo un tema a resolver en el que quedé involucrada, y como abogada estoy mareada...
Fallece mi tío abuelo en su domicilio.. Me avisan y cuando llego estaba la policía y había intervenido la fiscalía. Finalmente Autopsia muerte natural, pero el tema es que levantaron un acta policial donde quedo como depositaria del inmueble (era la única pariente presente en el domicilio) Mi tio era casado y SIN HIJOS. Esposa (mi tía política) vive en geriátrico, 98 años, trastorno cognitivo evidente, no se moviliza x sus medios. Dia del entierro aparece una SOBRINA DE SANGRE DE MI TÍA, y reclama llaves de la casa. QUIERO SACARME TODO DE ENCIMA RÁPIDO, pero no puedo dárselas a cualquiera. Fiscalia me dice que no puedo consignar las llaves ahí, Que recurra a sede civil. Pensé en consignar por art. 757 inc. 2 (incapacidad del acreedor-mi tía política- para recibirlas...). Consulté con colega y me dice que no corresponde consignar civilmente...que manifieste en fiscalía que quiero dejar de ser depositaria. Que si no, no me preocupe y que espere a que me las pidan los legitimados (pero no quiero que se generen obligaciones de mantenimiento, etc...
Qué me pueden aconsejar? Muchas gracias
Tengo un tema a resolver en el que quedé involucrada, y como abogada estoy mareada...
Fallece mi tío abuelo en su domicilio.. Me avisan y cuando llego estaba la policía y había intervenido la fiscalía. Finalmente Autopsia muerte natural, pero el tema es que levantaron un acta policial donde quedo como depositaria del inmueble (era la única pariente presente en el domicilio) Mi tio era casado y SIN HIJOS. Esposa (mi tía política) vive en geriátrico, 98 años, trastorno cognitivo evidente, no se moviliza x sus medios. Dia del entierro aparece una SOBRINA DE SANGRE DE MI TÍA, y reclama llaves de la casa. QUIERO SACARME TODO DE ENCIMA RÁPIDO, pero no puedo dárselas a cualquiera. Fiscalia me dice que no puedo consignar las llaves ahí, Que recurra a sede civil. Pensé en consignar por art. 757 inc. 2 (incapacidad del acreedor-mi tía política- para recibirlas...). Consulté con colega y me dice que no corresponde consignar civilmente...que manifieste en fiscalía que quiero dejar de ser depositaria. Que si no, no me preocupe y que espere a que me las pidan los legitimados (pero no quiero que se generen obligaciones de mantenimiento, etc...
Qué me pueden aconsejar? Muchas gracias