Estimados el empleador pretende descontar multas de transito (excesos de velocidad y o mal estacionamiento) a puestos de jefaturas y gerenciales que tienen asignados vehículos corporativos, entiendo el personal podría voluntariamente pagar las multas pero no aplicarse de manera coercitiva descuento de los recibo de haberes. Fundamentando la imposibilidad en el ART 131 LCT y siguientes y convenios OIT, y si pretendiese interpretarlo en el 135 LCT daños graves e intencionales debería consignar judicialmente las sumas respetando los topes del 132 LCT y esperar decisión judicial. No son choferes profesionales de UTA CCT 460/73 que lo tiene regulado en ART 36 inc G. Aguardo vuestros comentarios.