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  • Estimados el empleador pretende descontar multas de transito a personal fuera de convenio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1279004  por rhgutirrez
 
Estimados el empleador pretende descontar multas de transito (excesos de velocidad y o mal estacionamiento) a puestos de jefaturas y gerenciales que tienen asignados vehículos corporativos, entiendo el personal podría voluntariamente pagar las multas pero no aplicarse de manera coercitiva descuento de los recibo de haberes. Fundamentando la imposibilidad en el ART 131 LCT y siguientes y convenios OIT, y si pretendiese interpretarlo en el 135 LCT daños graves e intencionales debería consignar judicialmente las sumas respetando los topes del 132 LCT y esperar decisión judicial. No son choferes profesionales de UTA CCT 460/73 que lo tiene regulado en ART 36 inc G. Aguardo vuestros comentarios.
 #1279567  por ClaudioFer
 
Coincido con tu interpretación, me parece correcto el razonamiento. El empleador no puede hacer justicia por mano propia efectuando retenciones prohibidas sobre las remuneraciones del trabajador en virtud del principio de intangibilidad del salario. Debe recurrir al procedimiento establecido en la LCT en su art. 135, para lo cual debe tratarse de daños graves e intencionales (accionar doloso por parte del trabajador) cuya acreditación está en cabeza del empleador y queda sujeto a valoración judicial.
Con relación al comentario del DrAlonso, también es acertada su posición, que el colega no niega: los trabajadores deben responder frente al empleador por los daños que causen por dolo o culpa grave a los intereses de éste, en virtud de lo dispuesto por el art. 87 de la LCT. Lo que no puede hacer el empleador es hacerse justicia por mano propia.
 #1280405  por DRalonso
 
SI, CLAUDIO, LAS "retenciones prohibidas sobre las remuneraciones" NO PROCEDEN, PERO EL CASO PUEDE SER BASE PARA OTRAS SANCIONES LABORALES, DESDE MEROS APERCIBIMIENTOS HASTA SUSPENSIONES CON O SIN GOCE DE SUELDO

Y EL DR. GUTIERREZ NO ACLARA CUAL ES SU PARTE, NI SI "el personal podría voluntariamente pagar las multas" LO HIZO, O NO!!!
 #1280507  por rhgutirrez
 
Estimados, gracias por sus comentarios. Voy por la empresa, asesoro que NO es posible descontar de los haberes, puede el empleado voluntaria e individualmente pagar por su cuenta las infracciones que le correspondan y documentar en la empresa, la facultad de empresa es disciplinaria, no corre aquí el sentido común "ROMPE PAGA" de Doña Rosa. ,Muchas gracias