Estimados, les consulto un caso que estoy llevando...mediación de alimentos a favor de un menor, realizada en CABA, ambos padres con domicilio en Provincia de Buenos Aires,
Ambos están de acuerdo en el porcentaje, y que se descuente directo del recibo y se deposite en la cuenta de la alimentaria...ya llegaron al estudio habiendo acordado, luego se pidió la mediación, a mi solo me llamo mi colega a efecto de la firma.
Yo le dije que para mi hay que homologar si o si en la jurisdicción de provincia de Buenos aires para que se ordene oficio a los efectos de la retención directa.
Tanto el colega como la mediadora se mantuvieron que se puede presentar a homologar en juzgado nacional de Capital Federal...
Es por eso que no me quiero quedar con la duda, se puede cambiar de jurisdicción, con solo colocar en el acuerdo que se someten a la jurisdicción de Capital Federal, o como yo sostengo prima el Art. 716 CCyCN ?
Gracias...y aguardo opiniones..saludos.
Ambos están de acuerdo en el porcentaje, y que se descuente directo del recibo y se deposite en la cuenta de la alimentaria...ya llegaron al estudio habiendo acordado, luego se pidió la mediación, a mi solo me llamo mi colega a efecto de la firma.
Yo le dije que para mi hay que homologar si o si en la jurisdicción de provincia de Buenos aires para que se ordene oficio a los efectos de la retención directa.
Tanto el colega como la mediadora se mantuvieron que se puede presentar a homologar en juzgado nacional de Capital Federal...
Es por eso que no me quiero quedar con la duda, se puede cambiar de jurisdicción, con solo colocar en el acuerdo que se someten a la jurisdicción de Capital Federal, o como yo sostengo prima el Art. 716 CCyCN ?
Gracias...y aguardo opiniones..saludos.