lex30 escribió: ↑Mié, 29 Sep 2021, 21:41
HOLA. les hago una consulta, hice un sicam por la 24476, lo liquide el 02 de agosto, tengo entendido que por esa ley el plan se puede enviar hasta 45 dias despues, me confirman si es asi?
Es decir, lo que busco es que le genere retroactivo desde esa fecha o me conviene volver a liquidar?
1) LA NORMATIVA DEL SICAM DICE QUE LA LIQUIDACION DEBE ENVIARSE DENTRO DEL MES DE LIQUIDACION
2)PERO COMO ESTAMOS EN PANDEMIA, VOS NO PODES ENVIAR EL PLAN, ESO LO HACE ANSES SIEMPRE Y CUANDO MPASES EL SOCIOECONOMICO
3) SI VOS SOLICITASTES LIQUIDASTES EN AGOSTOS Y SOLICITASTES TURNO DENTRO DEL MES DE AGOSTO, DEJA LA LIQUIDACION COMO ESTA, SI TODAVIA NO SOLICITASTES TURNO, VAS A TENER QUE LIQUIDAR NUEVAMENTE
4) LOS 45 DIAS QUE HACES REFERENCIAS , ES PARA PRESENTACION SIN DEUDA, ESTA PREVISTO EN LA PREV
19/05, EN DETERMINACION DE LA DEUDA Y DICE LO SIGUIENTE
2. El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación. Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la ANSES, aunque no se registre deuda