Concuerdo con lo manifestado por el DRAlonso. Es incompleta la información aportada. No aclarás de qué tipo de seguro se trata (automotor, integral de comercio, etc.), ya que las consecuencias de la falta de denuncia del siniestro son diferentes según se trate de un seguro de incendio, de uno de responsabilidad civil, etc., ya que tampoco aclarás si vas por el asegurado o por el damnificado, si el mismo es un tercero (en la responsabilidad civil). En el caso del asegurado implica la caducidad de la cobertura (arts. 46 y 47, LS 17.418), salvo que se presenten las situaciones extraordinarias que la norma contempla. Pero si se trata del tercero damnificado, en virtud del art. 118 de la LS, la aseguradora debe indemnizar al damnificado de todos modos aun cuando no haya mediado denuncia por parte del asegurado, ya que a aquél no le son oponibles las defensas basadas en tal omisión, por ser posteriores al siniestro (sin perjuicio del derecho de la aseguradora de repetir lo abonado contra el asegurado).
https://www.lexargentina.com/single-pos ... ro-de-resp
https://www.erreius.com/Jurisprudencia/ ... ion-de-uso