Buenas noches! A mi cliente le llegó cédula citando a audiencia de alimentos, y notificando los provisorios.
El monto, es similar al que venía pagando, pero en especie (cuota del colegio).
Con la ex, comparten el cuidado del menor , misma cantidad de días cada uno. El gana un poco más que ella, es probable que le fijen una cuota definitiva.
El tema es que si abona los 20.000 en el expte, ella no los usará para la escuela (quiere mandarlo a escuela publica después de 10 años y manifiesta que es un capricho de él), y se generará deuda que a la larga pagará el padre.
Mi consulta es respecto a sus experiencias:
1) Vale la pena apelar, ya que el monto en definitiva es el mismo... o contesto demanda, acredito el pago de la escuela y solicito se tenga por cumplido?
2) En caso de apelar, presento en simultaneo "contesta demanda" o apelo, fundo , manifiesto los hechos y ofrezco prueba todo en uno? (vi modelos así).
3) Se que la contestación no esta prevista en el código, pero leí que en la práctica hacen lugar hasta el momento de la audiencia. Es realmente así o hay algún plazo?
Tengo buenos argumentos para el escrito, doctrina, fallos, prueba... pero procesalmente no termino de definirme sobre la conveniencia o no del apela, y no tengo certeza de como funciona en la practica la contestación de demanda. Cualquier aporte me suma!
Gracias a todos!
El monto, es similar al que venía pagando, pero en especie (cuota del colegio).
Con la ex, comparten el cuidado del menor , misma cantidad de días cada uno. El gana un poco más que ella, es probable que le fijen una cuota definitiva.
El tema es que si abona los 20.000 en el expte, ella no los usará para la escuela (quiere mandarlo a escuela publica después de 10 años y manifiesta que es un capricho de él), y se generará deuda que a la larga pagará el padre.
Mi consulta es respecto a sus experiencias:
1) Vale la pena apelar, ya que el monto en definitiva es el mismo... o contesto demanda, acredito el pago de la escuela y solicito se tenga por cumplido?
2) En caso de apelar, presento en simultaneo "contesta demanda" o apelo, fundo , manifiesto los hechos y ofrezco prueba todo en uno? (vi modelos así).
3) Se que la contestación no esta prevista en el código, pero leí que en la práctica hacen lugar hasta el momento de la audiencia. Es realmente así o hay algún plazo?
Tengo buenos argumentos para el escrito, doctrina, fallos, prueba... pero procesalmente no termino de definirme sobre la conveniencia o no del apela, y no tengo certeza de como funciona en la practica la contestación de demanda. Cualquier aporte me suma!
Gracias a todos!