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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1280707  por Dracountry
 
Estimados, tengo un caso en donde el progenitor paga por acuerdo judical, una cuota alimentaria correspondiente al 20% de su sueldo.
Su hijo cumplió 21 años (éste año) y continuaron depositando esa suma. El hijo estudia, con lo cual le corresponden aliementos hasta los 25 años. Ahora bien, el padre está por percibir una indemnización por retiro voluntario, y en la empresa le informan a la madre, que NO le depositaran el 20% de esa indemnización, porque ella debía acreditar en el juzgado que el menor estaba estudiando. Lo absurdo es que luego de cumplir los 21 le siguieron pagando. Ahora dicen haberse dado cuenta que NO corresponde.
Qué puedo hacer rápidamente para que no evadan el pago del porcentaje que le corresponde al hijo?
Gracias
 #1280709  por ccolalongo
 
Cumplidos los 18 cesa la intervención de la madre. Y pasados los 21 el hijo debe acreditar que necesita los alimentos para estudiar (puede variar el monto), la empresa debió haber cesado inmediatamente cumpliera los 21; luego el hijo acreditar el hecho que estudia, cuales son sus gastos y fijarse una nueva cuota y recordar que alimentos para estudiar son para estudiar (o sea llevar la carrera impecable).

Fijate que dice el convenio sobre créditos laborales, la empresa si ya te dijo que no va a depositar sin órden judicial explícita no lo va a hacer y lo más probable que te quedes sin alimentante si cobra ese retiro voluntario ya que seguramente vivirá de el sin ingresos o sea la cuota se va a un mínimo. Además las empresas no son gestoras gratuitas de las ex de los empleados, siempre terminan despedidos o como este "retirados"; si "siguieron depositando" fijate cuanto porque decís que tiene 21 habrán sido pocos meses hasta que advirtieron el error.

El que tiene que presentarse a reclamar y probar que necesita es el hijo, la madre ya cesó su intervención cumplida la mayoría de edad.

Dracountry escribió: Lun, 04 Oct 2021, 15:08 Estimados, tengo un caso en donde el progenitor paga por acuerdo judical, una cuota alimentaria correspondiente al 20% de su sueldo.
Su hijo cumplió 21 años (éste año) y continuaron depositando esa suma. El hijo estudia, con lo cual le corresponden aliementos hasta los 25 años. Ahora bien, el padre está por percibir una indemnización por retiro voluntario, y en la empresa le informan a la madre, que NO le depositaran el 20% de esa indemnización, porque ella debía acreditar en el juzgado que el menor estaba estudiando. Lo absurdo es que luego de cumplir los 21 le siguieron pagando. Ahora dicen haberse dado cuenta que NO corresponde.
Qué puedo hacer rápidamente para que no evadan el pago del porcentaje que le corresponde al hijo?
Gracias
 #1280710  por Dracountry
 
Gracias por responder. Todavía no vi el convenio, con lo cual no pude ver qué dice respecto de los créditos.
Como indicas, debería presentarse el hijo acreditando que estudia y que necesita los aliementos. Hay que ver si no cobra el retiro antes de la presentación en el juzgado.
Se hace una presentación via incidental en el juzgado donde tramitó el convenio? Gracias de nuevo
 #1280711  por ccolalongo
 
Podes declarar el hecho nuevo (mayoría de edad) y si presentarse el hijo con patrocinio letrado. Tené en cuenta otra cosa, seguramente la empresa ese "retiro voluntario" lo pague en sede administrativa (SECLO/Ministerio de Trabajo) o judicial, y una vez consignado o pagado en la sede que sea automáticamente se sacan el problema de encima y ya pasa a ser como evitas que el padre disponga de esos fondos y tené en cuenta que pueden no hacerte lugar si tiene otros para pagar la cuota que vaya a fijarse. Además con la inflación que tenemos indisponer fondos (si te lo dan) se licuan solos y después no te queda nada.

¿No hay posibilidad de negociación directa de padre a hijo? si revisa bien el convenio, la empresa se va a sacar el problema de encima rápido.
Dracountry escribió: Lun, 04 Oct 2021, 15:34 Gracias por responder. Todavía no vi el convenio, con lo cual no pude ver qué dice respecto de los créditos.
Como indicas, debería presentarse el hijo acreditando que estudia y que necesita los aliementos. Hay que ver si no cobra el retiro antes de la presentación en el juzgado.
Se hace una presentación via incidental en el juzgado donde tramitó el convenio? Gracias de nuevo
 #1280712  por Dracountry
 
Gracias. Voy a ver el convenio primero.
Al padre le ofrecieron 12 millones de pesos, primero le dijo al hijo que le iba a dar dos millones cuatrocientos mil, y despues le pidió que le devuelva los dos millones porque no le alcanza para su nuevo proyecto. Todo de palabra. Nada efectivo.
Gracias
 #1280714  por ccolalongo
 
Esa suma por la ley 25.345 imposible que se pague en efectivo, más por lo que significa. Sin dudas que la empresa lo pagará en sede administrativa o judicial (me inclino por ésta última) para que quede totalmente homologado.

Esos prometidos "dos millones" ¿qué serían? ¿cuotas para adelante? no siempre -revisá bien el convenio- indemnizaciones o retiros implican que el hijo "se indemnice" o "se retire" conforme cambie la situación del padre.

La cuota es alimentaria para cubrir las necesidades del alimentado, no implica que todo lo que ingrese al padre automáticamente se aplique el mismo porcentaje y se convierta en cuota; ojo que el padre puede salir con ese argumento. Mientras siga pagando una cuota suficiente cobre un retiro voluntario o gane en el casino no es "el 20% automático" no dejes de revisar bien el convenio y por las dudas consulta en el juzgado que criterio tienen.

Dracountry escribió: Lun, 04 Oct 2021, 15:54 Gracias. Voy a ver el convenio primero.
Al padre le ofrecieron 12 millones de pesos, primero le dijo al hijo que le iba a dar dos millones cuatrocientos mil, y despues le pidió que le devuelva los dos millones porque no le alcanza para su nuevo proyecto. Todo de palabra. Nada efectivo.
Gracias
 #1289145  por ClaudioFer
 
No. Pero esa no es una cuestión de alimentos, como reza el título, sino previsional. Como tal, está regulada por la ley 24.241, que en su artículo 53 establece que el derecho a pensión por fallecimiento, tratándose de hijos, cesa al cumplir estos los 18 años, salvo aquellas excepciones que la misma norma contempla (en su inc. e), entre las que no está la mencionada:
Pensión por fallecimiento. Derechohabientes
Artículo 53.— “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.”

A mayor abundamiento, una autora critica que “La ley 24.241 no reconoce derecho de pensión a los hijos que cursan estudios secundarios o superiores con posterioridad a los dieciocho años, derecho reconocido hasta los veintiún años en los regímenes anteriores…” (Lodi Fe, Jubilaciones y pensiones, 3ª ed., p. 286).