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  • COSA RARA JAJA - JUBILACION CON MORTORIA LEY 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1280449  por Lan
 
Hola Colegas, cosa rara realmente. Miro sabana (por mi Anses) aportes mensuales de maestranza + moratoria Ley 24.476. Ok, me llaman de la UDAI que la trabajadora había firmado art. 223 bis LCT (por la pandemia) y entonces no tenia una parte de aportes (a mi en la sabana me aparece que si), luego me llama la Supervisora que no me preocupe que esta ok porque no es problema del trabajador. Me lo pasan a verificar desde abril hasta ahora. Pasa en Septiembre a resolver. El otro día fui a otra UDAI, consulte y me dijeron: Eso esta ok porque no fue a verificar por periodo de pandemia, fue antes años por años 2006/2009 porque aparece que la persona no trabajaba todo el mes si no 15/20 días...hablo con la clienta y me dice que durante toda la relación laboral (desde el 2006 a 2021) trabajo 3 veces por semana pero su sueldo y aporte es mensual. Yo mire recibos y esta ok. Alguien sabe cual podría ser el problema? o a alguno/a le paso? GRACIAS A TODOS!!!!!
 #1280733  por MARIO1943
 
TENES QUE CONTROLAR QUE LOS SUELDOS NO SEAN NO SEAN INFERIORES A LA BASE MINIMA QUE ESTAVLECE ANSES PARA APORTAR POR CADA PERIODO, CIRCULAR 26/21, AHI TENES LOS SUELDOS MINIMOS Y MAXIMO POR PERIODOS
 #1280741  por Lan
 
Muchas gracias Mario! ahora me fijo. Me fije en los recibos de esos años 2006/2009 y no veo nada raro. La clienta busco en el alta de Afip cuando ingreso en el 2006 y dice "tiempo parcial", el tema es que ella dice que siempre trabajo igual desde el 2006 a 2021....y sin embargo el problema seria solo del 2006/2009. La verdad JAMAS me fije en esto que decís Mario.....siempre me fije en la sabana, aporte del mes y listo....(me dijeron en ANSES: si, eso solo lo podemos ver nosotros)...me lo pueden rechazar o me van a intimar? Sabes? una pena que pierda el retroactivo....
 #1280742  por Lan
 
Mario, clarísima la resolución (no la conocía) y si, periodo 2006/2009 la remuneración de la Sra. supera todos los mínimos así que estaría ok por ese lado....pero me cambiaron el estado de "resolver" a "estamos verificando que cumpla todos los requisitos" así que es raro....
 #1280816  por MARIO1943
 
PORQUE TENES QUE TENER PROBLEMA, SI LAS REMUNERACIONES PAGADAS ESTAN POR ARRIBA DEL MINIMO IMPONIBLE, EN UN TODO DE ACUERDO A LA LEY 24241
Base imponible

ARTICULO 9º - A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a veinte (20) veces el citado mínimo.
LA CIRCULAR 26/21 TE HACE EL CALCULO DE LOS 3 AMPO

SI EL MINIMO PAGADO ESTARIA POR DEBAJO DE LO ESTABLECIDO, HAY QUE PRORRATEAR, PERO NO ES TU CASO