Hola buenas tardes, tengo el siguiente caso. Una señora hace mas de 50 años que vive en un inmueble que el 50 % lo adquirió por la sucesión de su papa (el resto de los hermanos se los cedió). El otro 50 % era de propiedad de su madre, al fallecer esta se realiza la declaratoria de herederos y 4 herederos por cesión de derechos hereditarios le ceden su parte menos tres herederas (sobrinas, hijas de una hermana fallecida).
Entiendo que al haber hecho sucesión no puedo interponer demanda de usucapión por Inter versión de titulo…..como podría hacer para que estas herederas que no hicieron la cesión de derechos accedan a que el inmueble se transfiera en un 100%..ya que no quieren vender (no tienen contacto) debería intimar por las normas del condominio? O por las normas del derecho sucesorio de la comunidad hereditaria y solicitar la partición judicial).
Entiendo que al haber hecho sucesión no puedo interponer demanda de usucapión por Inter versión de titulo…..como podría hacer para que estas herederas que no hicieron la cesión de derechos accedan a que el inmueble se transfiera en un 100%..ya que no quieren vender (no tienen contacto) debería intimar por las normas del condominio? O por las normas del derecho sucesorio de la comunidad hereditaria y solicitar la partición judicial).