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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1280854  por Tita Gasco
 
Buenos dias
En mi caso: el cliente adhiere (en 2008) la Ley 24476 como "otros libre deuda", en cuotas, que ya se cancelaron hace mucho tiempo. No debo dar de baja al Sicam por hacerlo como "libre deuda"; y figura en datos del plan ley 24476 "cancelado".
No pasa el socioeconomico
Hace falta el tràmite de AFIP?
Liquido por la Ley 24241; respetando todo hasta el cierre de la moratoria ley 24241? Cumple con los 30 años de aportes
Gracias por las respuestas
Saludos
Tita
 #1280869  por drafrias
 
Hola Tita. Creo que el sicam como dice "otros libres deuda" tenes que pedir la baja en AFIP, para poder incorporar todo lo abonado después.

Cuando pidas la baja de SICAM, pedí además la Certificación de la deuda cancelada mediante facilidades de pago y te lo envian al domicilio fiscal electrónico; o sea, después lo bajas desde la misma pagina de afip y lo llevas al turno para demostrar que ese plan estaba cancelado.

En Udai Centro (calle Córdoba) te exigen que lo liquides por ley 24476; en Bernal donde finalmente presente los papeles, me dijeron que por ley 24476 tenia que pasar el socioeconómico y mi clienta no lo pasaba. Por eso me lo liquidaron por 24241.
 #1280875  por Tita Gasco
 
Gracias Dafrias.
Si liquidas por "otros libre deuda" el Sicam no queda trabado. Por lo que no deberia pedir la baja en Afip.
Si voy a pedir la certificaciòn de la ley 24476 cancelada
Muchas Gracias
Saludos Tita