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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #114411  por DISTRI
 
Hola: quería hacerles una pregunta, a ver que opinan. Me viene a ver una empresa por una demanda laboral en su contra. Tengo que contestar por la SRL y por dos socios. Todos con distintos argumentos.
Cuanto se está cobrando? Y después para continuar con el juicio?
Siempre hago parte actora, no se bien como cobrar al demandado.
Espero sugerencias, gracias!
 #115285  por FabianaAE
 
Debieras ver el monto de la liquidación del empleado y cobrar un porcentaje por la contestación de la demanda. Sumale un adicional por ir a las audiencias y si hay un acuerdo, un porcentaje por lo que le evites pagar al empleador por el acuerdo realizado. Fijate las cuentas y comparalo con el 20 que eventualmente cobrará el abogado de la otra parte. Hablo de Capital, tal vez, quienes litiguen en provincia tengan una regla mejor por la ley de honorarios, que aparentemente tiene más detalle y que no sería mala idea consultar aunque litiguemos solo en Capital. Suerte.

 #125713  por afscotto
 
urgente debo contestar mañana cuanto paso de honorarios en capital para representar al empleador.

 #128205  por FabianaAE
 
tomaste en cuenta lo que te recomendé?