¿Me parece a mí o estás confundiendo nulidad con caducidad de instancia? En esa resolución transcripta el juez declara la nulidad de las actuaciones desde el mandamiento de intimación de pago. Eso nada tiene que ver con lo que yo te dije.
Una cosa es la nulidad (arts. 169 a 174, CPCCN) y otra la caducidad de la instancia (arts. 310 a 318, CPCCN). La nulidad implica privar de efectos a un acto procesal viciado y a todos los que de él dependen (como indica la resolución), dejando subsistente el resto (los actos anteriores y los que son independientes, aunque sean posteriores). En cambio, la caducidad de la primera instancia implica la extinción del proceso en su totalidad por la ausencia de actividad procesal idónea para impulsarlo, de parte de aquel que tiene la carga de hacerlo, dentro de los plazos legales. De ahí que en el caso de la nulidad resuelta no se hayan caído las medidas cautelares trabadas. Por eso te decía que, si se encuentran en el caso cumplidas las condiciones para solicitar la declaración de la perención o caducidad de la instancia, lo plantees, ya que, de declararse la misma, caen las medidas cautelares. ¿Qué resolvió el juez cuando, según decís, peticionaste el levantamiento de las mismas, no se pronunció?
De todos modos, porque nunca lo aclaraste, pero veo que en el resolutorio se menciona una acordada de la SCBA, la caducidad de la instancia en el ámbito bonaerense es casi un instituto inexistente, toda vez que requiere una intimación previa a la contraparte para que impulse el proceso, así que olvídate, es prácticamente al pedo plantearla. Por lo tanto, oponé las excepciones que tengas, y si no las hay, decile a tu cliente que pague lo que debe o llegue a un acuerdo con el acreedor.
Una cosa es la nulidad (arts. 169 a 174, CPCCN) y otra la caducidad de la instancia (arts. 310 a 318, CPCCN). La nulidad implica privar de efectos a un acto procesal viciado y a todos los que de él dependen (como indica la resolución), dejando subsistente el resto (los actos anteriores y los que son independientes, aunque sean posteriores). En cambio, la caducidad de la primera instancia implica la extinción del proceso en su totalidad por la ausencia de actividad procesal idónea para impulsarlo, de parte de aquel que tiene la carga de hacerlo, dentro de los plazos legales. De ahí que en el caso de la nulidad resuelta no se hayan caído las medidas cautelares trabadas. Por eso te decía que, si se encuentran en el caso cumplidas las condiciones para solicitar la declaración de la perención o caducidad de la instancia, lo plantees, ya que, de declararse la misma, caen las medidas cautelares. ¿Qué resolvió el juez cuando, según decís, peticionaste el levantamiento de las mismas, no se pronunció?
De todos modos, porque nunca lo aclaraste, pero veo que en el resolutorio se menciona una acordada de la SCBA, la caducidad de la instancia en el ámbito bonaerense es casi un instituto inexistente, toda vez que requiere una intimación previa a la contraparte para que impulse el proceso, así que olvídate, es prácticamente al pedo plantearla. Por lo tanto, oponé las excepciones que tengas, y si no las hay, decile a tu cliente que pague lo que debe o llegue a un acuerdo con el acreedor.