herme escribió:Buenas tardes foristas . Tengo que iniciar la jubilacion de una clienta que en el Anses le dijeron que se puede solo con moratoria porque cobra pension.
Nacio el 24/08/1950
Paraguaya entro al pais el 15/08/1986 y se radico el 04/11/1986.
Tiene aportes como sdm desde 11/2001. Casi 20 años.
Desde cuando se computa el excedente de edad, porque tiene 11 años de mas. Me confundo al ser extranjera.
S0lo puede por moratoria 26.970 en cuotas me dijeron.¡¡
El beneficio previsional que se otorga en el marco de la Ley Nº 26.970 resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación
SI COBRA Pensión MÍNIMA PUEDE ADHERIR. PERO TU CASO ES DISTINTO PORQUE TIENE MAS DE 65 ES Solo para mujeres de 60 y menores de 65 años y para hombres que hayan cumplido la edad antes del 18/09/2016.
En tanto que para la moratoria Ley N° 24.476, quienes se adhieran a esta moratoria y se encuentren percibiendo cualquier tipo de plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, siempre cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Si cobra pensión PUEDE ADHERIR PERO PAGA AL CONTADO. cREO ES TU CASO.
sOBRE EL EXCESO, CREO VALE IGUAL PARA TODOS (EXTRANJEROS O NO).
LA INICIADORA SABIA QUE TENIA MAS DE 65 CUANDO LE PREGUNTASTE?
Hola, lo que te digo tómalo con pinzas recién me inicio en la rama previsional, pero quería aportar mi granito de arena!.