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Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #128371  por Doncella_de_Orleans
 
Defensa del consumidor: sancionaron a Auchan con multa de $10.000
Los jueces constataron que el supermercado tenía listo para la venta material eléctrico que carecía de la certificación establecida por la normativa


El subsecretario de Defensa del Consumidor aplicó una multa de $10.000 a la firma Auchan Argentina S.A. porque se constató que la compañía tenía listo para la venta material eléctrico que carecía de la certificación para el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.


Los jueces explicaron que aunque la mercadería había sido proveída por un tercero, la firma vendedora no queda eximida de su responsabilidad, así lo expresaron en la causa "Auchan Argentina S.A. S/ Ley 22.802"

La ley dispone, entre otras exigencias, la necesidad de que el equipamiento eléctrico y sus partes constitutivas se fabriquen de modo que permitan una conexión segura y adecuada.

También estipula que dicho equipamiento deberá diseñarse y producirse garantizando la protección contra los peligros originados por el propio dispositivo o causados por efecto de influencias exteriores sobre el mismo.

La resolución fue apelada por la afectada que manifestó que el responsable por los hechos investigados era el proveedor del producto inspeccionado. Destacó su actuar diligente, la ausencia del factor subjetivo de atribución y la carencia de daño al bien jurídico protegido, según publicó Diario Judicial.

Frente a lo expresado la Cámara alegó que la razón de haber adquirido el producto de un tercero, no la eximía a la firma de su responsabilidad.

Los jueces indicaron también que la normativa de Lealtad Comercial es clara y enuncia en su artículo 3º que "los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad."

Señalaron que en este caso, aún cuando se trataba de un minorista, se exige que la empresa efectúe el reclamo de la certificación al fabricante o proveedor previo a ofrecer el producto al consumidor.

Los camaristas agregaron que “tampoco su responsabilidad se ve desvirtuada por haber individualizado a la firma proveedora de la mercadería cuestionada, ya que la deficiencia constatada se refería a la falta del certificado exigido por la normativa infringida.”

Además explicaron que “respecto a la ausencia de intención, se ha sostenido en numerosos precedentes que para la configuración de las infracciones a la ley de Lealtad Comercial, no resulta necesario la concurrencia de un elemento intencional, basta con la comprobación de la inobservancia al deber de cuidado que incumbe a todo comerciante en este aspecto.”

En lo que hace a la carencia de daño al bien jurídico protegido, los magistrados sostuvieron que “aunque la infracción pueda parecer mínima, lo verdaderamente importante es el ordenamiento de la actividad comercial, la defensa de los derechos de los potenciales consumidores a estar debidamente informados de las características de los productos que se le ofrecen, y de proteger a los comerciantes cumplidores de la competencia desleal”.

Finalmente se refirieron al monto de la sanción impuesta y tuvieron en cuenta el tipo de infracción y que la empresa cuestionada registraba antecedentes por anteriores transgresiones a la ley de lealtad Comercial, por lo que entendieron que dicha suma resultaba ajustada a derecho.

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