Hola a todos! Como les va? Les cuento que me llegó un caso de fallecimiento de un empleado y la viuda quiere reclamar art 248 lct y demás.
Entiendo que por la Ley 23.789 NO puede mandar tcl la derechohabiente, tendría que ser carta documento.
Pero vi en foros y demás que en el correo aceptan el telegrama y que no hay problema. Es una familia bastante carenciada por lo cual si podría mandar telegrama gratuito sería mejor que una carta documento.
Ahora: supongamos que mando telegrama, el correo no me dice nada. A la hora de la demanda voy a tener problemas de que el intercambio haya sido hecho por telegrama ? gracias
Entiendo que por la Ley 23.789 NO puede mandar tcl la derechohabiente, tendría que ser carta documento.
Pero vi en foros y demás que en el correo aceptan el telegrama y que no hay problema. Es una familia bastante carenciada por lo cual si podría mandar telegrama gratuito sería mejor que una carta documento.
Ahora: supongamos que mando telegrama, el correo no me dice nada. A la hora de la demanda voy a tener problemas de que el intercambio haya sido hecho por telegrama ? gracias