Estimados foristas:
Llegó al estudio un caso de contrato de locación ya vencido, aunque la dueña del inmueble seguía recibiendo los alquileres y permitía la permanencia de la inquilina por necesitar el dinero.
Ahora, la inquilina ha dejado de pagar tres meses de alquiler, la dueña debe reclamar el pago adeudado, (recordemos ya esta vencido el contrato).
La duda es ¿puede reclamar los arriendos adeudados bajo apercibimiento de desalojo y, además, invocar tambien en la misma carta doc. que está vencido el contrato, por las dudas?
o será más conveniente reclamar sólo lo adeudado?
Qué opinan ustedes?
Gracias
Paula
Llegó al estudio un caso de contrato de locación ya vencido, aunque la dueña del inmueble seguía recibiendo los alquileres y permitía la permanencia de la inquilina por necesitar el dinero.
Ahora, la inquilina ha dejado de pagar tres meses de alquiler, la dueña debe reclamar el pago adeudado, (recordemos ya esta vencido el contrato).
La duda es ¿puede reclamar los arriendos adeudados bajo apercibimiento de desalojo y, además, invocar tambien en la misma carta doc. que está vencido el contrato, por las dudas?
o será más conveniente reclamar sólo lo adeudado?
Qué opinan ustedes?
Gracias
Paula