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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1283083  por Lan
 
Hola colegas! tengo que hacer mi primer ejecución de sentencia de reajuste porque Anses no pago. 1) Que lugar me recomiendan para hacer al calculo? y 2) Tendrán un modelo de escrito de ejecución? Muchas gracias a todos!!!!!
 #1286099  por lucky
 
INICIA EJECUCION DE SENTENCIA. PRACTICA LIQUIDACION.
Sr. Juez:
..............................................

I.- En legal tiempo y forma, encontrándose vencido en exceso el plazo de 120 días otorgado en la sentencia a fin de que la demandada cumplimente la misma (ver auto del ............ notificado ese mismo día por cédula electrónica a la ANSES), sin que a la fecha hubiese abonado el haber reajustado de jubilación ordinaria de mi mandante ni las sumas en concepto de retroactivo devengadas desde los 2 años anteriores al inicio del reclamo administrativo (1er día no prescripto el ...........) con sus correspondientes intereses, vengo a iniciar la ejecución de la sentencia (la cual se encuentra debidamente notificada, firme y consentida) en los términos de los arts. 499 y ss. del CPCCN., acompañando a tal fin la liquidación del haber reajustado de jubilación y del retroactivo devengado hasta la fecha de corte (...................).
También acompañamos en forma digital las partes pertinentes del expediente administrativo de jubilación ordinaria del Sr. ............. Nº ...........................: la resolución que otorgó el beneficio, detalle del beneficio y cómputo, detalle de remuneraciones y primera liquidación de la jubilación ordinaria ley 24241.
Se acompaña también captura del estado del expediente 150 de liquidación de sentencia en donde se observa que se encuentra, como último movimiento, en el sector “iniciación” desde el ......................
La liquidación adjunta que se acompaña fue practicada por el “sistema ...................” con fecha de corte al .............. de conformidad a las pautas indicadas en la sentencia de primera instancia ratificada por la CFSS, la cual determina un haber reajustado de jubilación de $ ................... al mes de ........... y un retroactivo de $ ....................... a la misma fecha (integrado por un capital de .............. más un interés de.................al ../--/2021).
Por todo lo expuesto, solicito se ordene correr traslado a la ANSES de la liquidación acompañada por el término de 5 días (conforme el art. 503 CPCCN.) bajo apercibimiento, en caso de silencio, de aprobar la misma conforme a derecho y ordenar proseguir la ejecución.
Asimismo solicito que dicho traslado incluya la citación de venta en los términos del art. 505 del CPCCN.

II.- DOCUMENTAL ACOMPAÑADA
1) Liquidación practicada por el sistema ........... según las pautas de la sentencia con fecha de corte el ../../2021. La misma se encuentra integrada por:
a) Haber de caja de ANSES.
b) Haber reajustado y su evolución.
c) Remuneraciones tomadas para el cálculo actualizadas según ANSES.
d) Remuneraciones tomadas para el cálculo actualizadas según la sentencia.
e) Movilidad desde la fecha de adquisición del derecho hasta la fecha.
f) Diferencias en concepto de retroactivo entre lo devengado y lo percibido entre el 11/12/2012 y el 31/07/2021, fecha de corte de la liquidación, con sus intereses.
2) Para facilitar el control de la liquidación se acompañan: a) resolución que otorgó el beneficio; b) detalle del beneficio; c) primera liquidación; d) detalle de remuneraciones de los últimos 10 años del actor (del ..................); e) cómputo ilustrativo de Anses; f) sentencias de primera y segunda instancia; g) estado actual del expediente administrativo de liquidación de sentencia; h) recibo de haber de jubilación del mensual ...............

III.- PETITORIO.
Por lo expuesto solicito:
1) Se tenga por iniciada la ejecución de sentencia ordenándose el traslado de la liquidación adjunta al ANSES por el término de 5 días bajo apercibimiento, en caso de silencio, de aprobarla y seguir adelante la ejecución.
2) Además solicito que en virtud del principio de economía procesal que debe imperar en los procesos donde se encuentran en juego beneficios reconocidos por la Constitución Nacional que, a su vez, revisten naturaleza alimentaria; el traslado de la liquidación incluya la citación a la demandada en los términos del art 505 del CPCCN, a fin de articular las defensas que considere le asisten.
3) Reservo el derecho de reclamar los intereses que se devenguen desde la fecha de corte de la liquidación adjunta hasta la fecha de efectivo pago.


Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.
 #1286100  por lucky
 
En cuanto a los que hacen liquidaciones, hay varios lugares. Para ver precios, que son variados, googlealos: ADAP, sistema Moreno, sistema Jáuregui, calculosprevisionales.com.ar, etc...
 #1286243  por MARIO1943
 
La jubilación es un crédito de carácter alimentario
Mié 03 de octubre de 2012

La Justicia admitió la apelación de un hombre que solicitó la ejecución de un fallo por reajustes de su haber jubilatorio y condenó a la Anses al pago de lo adeudado en un plazo de 10 días. Además, ordenó un embargo contra el ente previsional atento “al tiempo transcurrido”, “la falta de voluntad” de la demandada de extinguir la obligación y “el carácter alimentario de la acreencia”.
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Diario Judicial

Por: Diario Judicial
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La Cámara Federal de la Seguridad Social condenó a la Anses al pago de una deuda, derivada de una sentencia que dispuso el reajuste del haber jubilatorio de un particular, en el plazo de diez días y ordenó la traba de un embargo sobre el organismo previsional, por la suma aprobada en la liquidación presentada judicialmente.

En particular, los magistrados Nora Carmen Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, afirmaron que el embargo era “un trámite insoslayable del pronunciamiento de ejecución de sentencia”, por lo que admitió el pedido del actor de trabar embargo respecto de la Anses.

Además, la Justicia de Alzada destacó que las constancias de la causa demostraban que “el organismo provisional no ha dado cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, que data del año 2005” y que correspondía trabar embargo “en atención al tiempo transcurrido desde el pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación, la falta de voluntad de extinguirla, la edad del actor, la derogación del artículo 23 de la Ley 24.463 dispuesta por la Ley 26.153 y teniendo presente el carácter alimentario de la acreencia”.

La causa tuvo origen en la demanda por reajustes varios del haber jubilatorio que interpuso un particular contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La sentencia de grado admitió el planteo del actor. No obstante, este pronunciamiento judicial fue recurrido por ambas partes, demandante y Anses.

Primero, con relación a la apelación de la Anses, la Cámara de la Seguridad Social expresó que había “operado la deserción del recurso de apelación deducido por la Anses”, pues “el mismo no ha sido fundado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia”.

Por su parte, el actor solicitó que se ordene a la Anses el pago de su reajuste en un plazo de diez días y la traba de embargo por la suma que arrojó la liquidación aprobada, más lo que correspondiera en concepto de intereses y costas.

Luego, el Tribunal de Apelaciones expresó que “el propósito del artículo 19 de la Ley 24.624 consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración”.

Sin embargo, la Justicia de Alzada aseveró que eso “no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar, no significa que esté exento de acatar los fallos judiciales”, por lo que “el citado artículo debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico”.

Además, los magistrados federales señalaron que “el artículo 22 de la Ley 23.982 fija el momento a partir del cual el acreedor está legitimado para embargar los bienes estatales susceptibles de ejecución y cobrarse sobre su producido, situación esta que se da en autos”.

En consecuencia, la Cámara de la Seguridad Social resolvió declarar la deserción del recurso de apelación de la Anses y admitió la impugnación del actor. Por ende, ordenó el pago del haber reajustado “dentro del plazo de diez días” y estableció que “en las presentes actuaciones deberá trabarse embargo por las sumas que arroja la liquidación aprobada”, con más intereses y costas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.