Buenos dias
Deseo conocer la opinion que merece la respuesta efectuada por una Fiscalia de la Cdad Bs As ante una denuncia penal efectuada por el presunto delito de estafa de una Entidad Financiera
Antes de transcribir el texto recibido y a fin de facilitar la comprension, deseo aclarar que al formular la denuncia aporte los siguientes datos..identificacion de la Financiera con expresion de domicilio, registro ante el Banco Central, telefono y correo electronico, prueba de haber efectuado debitos directos en la cuenta bancaria de la victima sin expresa autorizacion para que se los practique
Asimismo se aporto informacion fidedigna de un centenar de victimas (jubilados) que fueron victimas de similar delito, mas aun, el antecedente de haber existido una antigua denuncia penal del ESTADO NACIONAL contra la Financiera por practicas similares, cuyo resultado final desconozco
Este es parte del texto recibido sobre el cual solicito opinion en particular sobre lo que he subrayado
"......quien habría sido víctima de una maniobra defraudatoria.El hecho descripto anteriormente fue encuadrado prima facie en las previsiones del artículo 173 inciso 16 del Código Penal de la Nación.II. Una vez arribada la denuncia en esta Fiscalía, personal especializado intentó establecer contacto con la persona damnificada, para que ratifique su denuncia y, eventualmente, la amplíe, para así obtener más información que asista a probar el hecho denunciado, ocasión en la cual manifestó que el Banco BBVA reintegró a la misma las sumas de dinero debitados en junio, no así los de mayo los cuales totalizan 8.287 pesos.III. De éste modo, habiendo realizado un análisis de los hechos denunciados, considero que corresponde archivar el presente caso de conformidad con lo previsto en el art. 211 inc. e) del CPPCABA.En esa línea, corresponde señalar que el art. 5º de la ley procesal local establece que '... el Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción pública y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho. Tendrá a su cargo la investigación preparatoria...' Por otra parte, el art. 211 inc. e) del mismo cuerpo legal prescribe que el archivo de las denuncias procederá cuando '...la naturaleza e importancia del hecho no justifiquen la persecución, cuando la decisión no contraríe un criterio general de actuación'.De lo expuesto se desprende, que dicha norma regula la facultad del fiscal para cerrar aquellos casos en los que, aun existiendo antecedentes para investigar, incluso para acusar, se considere que los hechos son de una gravedad muy reducida y que no comprometen el interés público.Frente a este panorama, entiendo que continuar con el trámite de la investigación iría en contra del objetivo planteado por esta Fiscalía en la mayoría de los casos traídos a estudio, que no es otro que brindar soluciones a los problemas que originan la decisión de interponer una denuncia, satisfaciendo las necesidades presentadas por las víctimas de delitos. En tal sentido, entiendo que las características del suceso descripto no revisten la entidad suficiente para generar la intervención del Ministerio Público Fiscal y, existiendo otros casos en trámite que por su naturaleza e importancia obligan a utilizar los recursos de la Fiscalía en pos del éxito de su investigación, corresponderá priorizarlos ante el presente.Por ello, lo más beneficioso es adoptar el temperamento previsto en el artículo 211, inc. e, toda vez que, a mi entender, la naturaleza e importancia del hecho no justifican la persecución por parte de este Ministerio Público Fiscal.Es por todo ello que,RESUELVO:I. ARCHIVAR el presente caso en virtud del artículo 211, inciso e) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.II."
La respuesta recibida me deja azorado por lo que antes de responder a la Fiscalia mucho agradecere recibir comentarios sobre dicha respuesta
Desde ya muy agradecido
MJQ
Deseo conocer la opinion que merece la respuesta efectuada por una Fiscalia de la Cdad Bs As ante una denuncia penal efectuada por el presunto delito de estafa de una Entidad Financiera
Antes de transcribir el texto recibido y a fin de facilitar la comprension, deseo aclarar que al formular la denuncia aporte los siguientes datos..identificacion de la Financiera con expresion de domicilio, registro ante el Banco Central, telefono y correo electronico, prueba de haber efectuado debitos directos en la cuenta bancaria de la victima sin expresa autorizacion para que se los practique
Asimismo se aporto informacion fidedigna de un centenar de victimas (jubilados) que fueron victimas de similar delito, mas aun, el antecedente de haber existido una antigua denuncia penal del ESTADO NACIONAL contra la Financiera por practicas similares, cuyo resultado final desconozco
Este es parte del texto recibido sobre el cual solicito opinion en particular sobre lo que he subrayado
"......quien habría sido víctima de una maniobra defraudatoria.El hecho descripto anteriormente fue encuadrado prima facie en las previsiones del artículo 173 inciso 16 del Código Penal de la Nación.II. Una vez arribada la denuncia en esta Fiscalía, personal especializado intentó establecer contacto con la persona damnificada, para que ratifique su denuncia y, eventualmente, la amplíe, para así obtener más información que asista a probar el hecho denunciado, ocasión en la cual manifestó que el Banco BBVA reintegró a la misma las sumas de dinero debitados en junio, no así los de mayo los cuales totalizan 8.287 pesos.III. De éste modo, habiendo realizado un análisis de los hechos denunciados, considero que corresponde archivar el presente caso de conformidad con lo previsto en el art. 211 inc. e) del CPPCABA.En esa línea, corresponde señalar que el art. 5º de la ley procesal local establece que '... el Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción pública y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho. Tendrá a su cargo la investigación preparatoria...' Por otra parte, el art. 211 inc. e) del mismo cuerpo legal prescribe que el archivo de las denuncias procederá cuando '...la naturaleza e importancia del hecho no justifiquen la persecución, cuando la decisión no contraríe un criterio general de actuación'.De lo expuesto se desprende, que dicha norma regula la facultad del fiscal para cerrar aquellos casos en los que, aun existiendo antecedentes para investigar, incluso para acusar, se considere que los hechos son de una gravedad muy reducida y que no comprometen el interés público.Frente a este panorama, entiendo que continuar con el trámite de la investigación iría en contra del objetivo planteado por esta Fiscalía en la mayoría de los casos traídos a estudio, que no es otro que brindar soluciones a los problemas que originan la decisión de interponer una denuncia, satisfaciendo las necesidades presentadas por las víctimas de delitos. En tal sentido, entiendo que las características del suceso descripto no revisten la entidad suficiente para generar la intervención del Ministerio Público Fiscal y, existiendo otros casos en trámite que por su naturaleza e importancia obligan a utilizar los recursos de la Fiscalía en pos del éxito de su investigación, corresponderá priorizarlos ante el presente.Por ello, lo más beneficioso es adoptar el temperamento previsto en el artículo 211, inc. e, toda vez que, a mi entender, la naturaleza e importancia del hecho no justifican la persecución por parte de este Ministerio Público Fiscal.Es por todo ello que,RESUELVO:I. ARCHIVAR el presente caso en virtud del artículo 211, inciso e) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.II."
La respuesta recibida me deja azorado por lo que antes de responder a la Fiscalia mucho agradecere recibir comentarios sobre dicha respuesta
Desde ya muy agradecido
MJQ