Perdón, interpreté la pregunta como si quisieras hacer valer el reconocimiento por hijo en el IPS sin aportes de Anses.
Como dice Mario, cuando se llevan aportes reconocidos en Anses se aplica esto que está en la reglamentación del decreto 475/2021:
IX. Caja Otorgante
Los servicios computados conforme a lo establecido en la presente norma, serán considerados como tiempo de servicios de ANSES a los efectos de la determinación de la caja otorgante.
En este sentido, ante la solicitud de una prestación donde se realiza la presentación de servicios reconocidos en el marco de la reciprocidad jubilatoria, los servicios correspondientes a los conceptos mencionados en la presente norma, se deberán computar solo hasta alcanzar el requisito de servicios necesarios para adquirir el derecho a la prestación. En este orden de ideas, si el total de servicios computados en ANSES (considerando los de cuidado), superan los informados por el o los otros regímenes, procede el derecho a la prestación, caso contrario, no sería ANSES caja otorgante, debiendo denegar el beneficio incoado.