Paugri: Muchas gracias por contestar. Me dijeron que hasta el 20 estaba permitido. Quiero justificar el pedido con algún fallo pero lamentablemente no encuentro ninguno a mi favor. Inclusive la CS en autos Castilla, Mario c. Rodríguez, Noemí E. del 24/04/2003 sostuvo que "El art. 14 incs. b y c de la ley 24.241 (Adla, LIII-D, 4135) en cuanto dispone la inembargabilidad de los beneficios previsionales no es inconstitucional", con lo cual creo que por ahora estoy medio complicado.