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  • CONSULTA URGENTE SUCESION BIENES GANANCIALES

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 #1287917  por NicolasLegal0303456
 
Hola Colegas,
Tengo que hacer una sucesión,
El causante estaba casado en primeras nupcias, pero me refiere mi cliente (la viuda) que en vida habían iniciado los trámites de separación por común acuerdo, el tema es que nunca pagaron la tasa de justicia y no se llegó a homologar...

Ahora bien, verificando la causa veo que es cierto se hizo todo pero no se homologó porque no pagaron la tasa como previo.. entonces mi consulta es...quedo sin efecto?..

en la sucesión ella tiene que retirar el 50% de los bienes gananciales ?
 #1287932  por abogado_1987
 
NicolasLegal0303456 escribió: Sab, 23 Oct 2021, 17:22 Hola Colegas,
Tengo que hacer una sucesión,
El causante estaba casado en primeras nupcias, pero me refiere mi cliente (la viuda) que en vida habían iniciado los trámites de separación por común acuerdo, el tema es que nunca pagaron la tasa de justicia y no se llegó a homologar...

Ahora bien, verificando la causa veo que es cierto se hizo todo pero no se homologó porque no pagaron la tasa como previo.. entonces mi consulta es...quedo sin efecto?..

en la sucesión ella tiene que retirar el 50% de los bienes gananciales ?
Hola, entiendo que
ARTÍCULO 428.- Efectos de la buena fe de ambos cónyuges. Si el matrimonio anu¬lado ha sido contraído de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad.
La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio.
Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad.

ARTÍCULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por:
a. muerte de uno de los cónyuges;
b. sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
c. divorcio declarado judicialmente.
CCN


Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.

Art. 1.306. La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe...
CC