Estimados,
Les consulto: Fallecimiento de un trabajador -hermano de mi clienta-. La empresa consignó judicialmente la indemnización del art. 248 LCT. No hay derechohabientes. ¿Consideran adecuado aplicar el art. 54 de la Ley 24.241?
Artículo 54.— En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo precedente, se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.
Aguardo sus respuesta.
Desde ya, muchas gracias.-
Les consulto: Fallecimiento de un trabajador -hermano de mi clienta-. La empresa consignó judicialmente la indemnización del art. 248 LCT. No hay derechohabientes. ¿Consideran adecuado aplicar el art. 54 de la Ley 24.241?
Artículo 54.— En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo precedente, se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.
Aguardo sus respuesta.
Desde ya, muchas gracias.-