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  • Ref Recurso Administrativo

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 #126518  por fidor
 
Buenas tardes estimados colegas del foro. Espero que todos anden de maravilla. Mi consulta de hoy es la siguiente, y a ver si algun avesado en administrativo me puede decir je. Existe un acto administrativo que fue emitido por el presidente de un organismo autárquico de vivienda, el cual establece la baja de mi cliente de un listado destinado a la adjudicacion de una vivienda, listado que también había sido aprobado por decreto osea por acto administrativo. Bueno contra la primera de las resoluciones enunciadas, aunque la última en el tiempo, interpuse recurso de reconsideración con el de alzada en subsidio. Ahora bien el plazo que tenía la administración para resolver ya está vencido desde hace como quince días. Mi pregunta: Puedo interponer en la semana que entra un escrito ante el mismo organismo solicitando que las actuaciones sean elevadas al organismo de alzada que corresponda considerando denegamiento tácito?? o dicha solicitud solo debe ser interpuesta el día despues en que vence el termino que tenia la administracion para resolver?? o me conviene directamente plantear una presentación al de alzada inmediato??. Bueno espero haber sido claro. Muchas Gracias.-

 #127209  por fabiandd
 
Fidor:
Desde ya te digo que la resolución del instituto de vivienda no podría jamás derogar un decreto, no sé si atacaste la nulidad de ese acto. En cuanto a lo otro, no alcanzo a comprender bien pero podés plantear un pronto despacho. ¿en qué basaron la baja de tu cliente del listado? ¿en qué provincia estás? Te anticipo que un sinfín de actos administrativos tienen nulidades absolutas. Por ej. en algunos códigos de procedimientos ponen como requisito esencial y previo a la emisión del acto, que el administrado sea oído y casi siempre lo ignoran. No te olvides que los funcionarios se manejan por la costumbre y ello los lleva a mandarse un montón de arbitrariedades porque además antes no se lo han planteado. Además la facultad de revocar por mérito, oportunidad o conveniencia choca cuando hay derechos subjetivos que se están cumpliendo. Ojalá te haya ayudado. Saludos.

 #128873  por Boskin
 
Como bien dice el colega esa resolución es nula de nulidad absoluta, plantea el pronto despacho directamente ante el jerárquico.

Suerte !

 #129540  por fidor
 
Muchas gracias fabiandd y Boskin. En realidad me expresé mal estimados foristas, pido disculpas, porque el listado a que me refería también había sido aprobado por resolución. Es decir hay una primera resolucion emitida por el psdte del organismo autárquico de vivienda que incluyó a mi cliente en un listado de preadjudicación para una vivienda. Luego hay una segunda resolución del mismo ente que establece la baja de mi cliente de dicho listado, la cual sólo se basa en un informe social. Está claro que la baja no respetó el derecho constitucional de mi cliente a ser oído. Eso quiere decir que puedo plantear un recurso de amparo contra tal resolución?creo verlo viable. Igual mi consulta se refería más a si la solicitud de respuesta a mi recurso debe ser ante el mismo ente que lo dictó, o ante el superior con competencia en la materia.Y segundo si dicha presentación la puedo realizar en cualquier tiempo aún cuando ya estén re vencidos los plazos que la ley otorga al organismo de vivienda para expedirse. Muchas gracias.-

 #133096  por fidor
 
Estimados foristas, siguiendo con la cuestión administrativa, pregunto: Es necesario solicitar un pronto despacho para que me quede habilitada la vía judicial estando re vencido el plazo que tenía la administración para resolver?O directamente puedo presentarme en la justicia para cuestionar el acto administrativo objeto del recurso de reconsideración?. Acoto que el recurso fue con el de alzada en subsidio. Muchas Gracias.-

 #145335  por Boskin
 
Silencio de la Administración !