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  • Partida de defuncion no aparece por ningun lado!

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 #1287974  por FlorenciaMace
 
Buen dia! Tengo una sucesion para iniciar y necesito una partida de nacimiento bastante vieja (1914)de la Pcia. de Bs.As.. Resulta que, utilizando los datos de otra documentacion de la persona (acta de matrimonio y de defuncion) no surgio de la busqueda en el Registro civil correspondiente. Ya averigue en tres de la zona, hable con los relegados incluso y no aparece por ningun lado. A alguien le sucedio alguna vez? Como lo resolvieron? Gracias!
 #1289669  por abogado_1987
 
FlorenciaMace escribió: Lun, 25 Oct 2021, 11:24 Buen dia! Tengo una sucesion para iniciar y necesito una partida de nacimiento bastante vieja (1914)de la Pcia. de Bs.As.. Resulta que, utilizando los datos de otra documentacion de la persona (acta de matrimonio y de defuncion) no surgio de la busqueda en el Registro civil correspondiente. Ya averigue en tres de la zona, hable con los relegados incluso y no aparece por ningun lado. A alguien le sucedio alguna vez? Como lo resolvieron? Gracias!
Hola, no entendí si es la partida de defunción ó la nacimiento >
"Partida de defuncion no aparece por ningun lado!"

ARTÍCULO 85.- Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente

ARTÍCULO 87.- Legitimados. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Es competente el juez del domicilio del ausente.

ARTÍCULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.