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 #129068  por Gabri
 
Hola estimados colegas: estoy con una duda existencial!!... Es la primera vez que hago una ejecución de sentencia y estoy con muchas inquietudes.
Logré el embargo de una suma de dinero en una cuenta bancaria. Ahora tengo sentencia del artículo 508 con un "notifíquese" final.
Yo lo que quisiera saber son los pasos a seguir para poder lograr el cobro efectivo de ese dinero.
¿debo notificar por cédula a la demandada o simplemente notificarme en el expediente?
Luego de la notificación ¿ya se puede pedir el cheque o hace falta algún paso más?
Desde ya, gracias a todos!!

 #129303  por abogado1987
 
Hola Gabri, preguntás "... ¿debo notificar por cédula a la demandada o simplemente notificarme en el expediente? ... ", tenés que notificar a la demandada, si no hay planteo de excepciones > cheque judicial

508. Resoluciones. Vencidos los cinco días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.
Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por cinco días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
 #130487  por Gabri
 
Muchas Gracias por tu asesoramiento abogado1987, has despejado mi interrogante de una manera muy clara!!!!

Saludos!
Gabri.