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  • PLUS ANTIGUEDAD NO PAGADA, COMO LA RECLAMO?????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #129149  por feli07
 
Tengo el siguiente caso, en Sep 07 despidieron a un trabajador gráfico. Le abonaron una indem que según mis calculos es bastante inferior a la que le corresponde, puesto que ellos tomaron como mejor remuneración $ 2045 y yo tomo $ 2500 porque incluyo las horas extras (que eran habituales). Intimo por TCL a abonar diferencias y por la multa doble indemnización (ya que estaba todavía "técnicamente" vigente), la empresa ratifica y cierra intercambio telegráfico. El tema es que puesta ahora a entablar la demanda, observo que además no le pagaron nunca el rubro Antiguedad que los gráficos tienen por convenio y que actualmente es de $ 15 x año. Bien, mis preguntas son cuatro: :?:
1) Tengo que intimar por TCL por este rubro adeudado (aunque el intercambio se cerró en Nov 07) o puedo incluirlo en la demanda directamente?
2) El CCT dice que la antiguedad se calcula al 31/12 de cada año, tomandose como año completo lo que excede de 6 meses. Siendo que mi cliente ingresó en Dic 99 y Egresó en Sept 07, a esa fecha le tomo 8 años de antiguedad para el cálculo. O estoy confundida?
3) Corresponde la aplicación de que tipo de intereses por estas sumas adeudadas? los calculo en la liq o los pido solamente?
4) Reclamo 2 años desde hoy para atrás, no?
Muchas Gracias ! :D

 #129217  por DAL
 
HOla Feli:

No necesitás reabrir el intercambio epistolar, pero si querés hacerlo no está mal.

Efectivamente tenes 8 años de antiguedad.
Van intereses pero esto te lo da la sentencia, reclama pero no cuantifiques ( eso es lo que se estila, no es ilegal cuantificarlos, si sabes que interes se suele dar en laboral)
Reclamá hasta dos años para atras.

Todo tu reclamo es por diferencias salariales proyectadas a:
el salario mensual por dos años
las vacaciones por dos años
el sac por dos años
las indemnizaciones por desvinculacion.

Respecto a la ley de emergencia yo no la reclamaría porque entiendo que cesó en marzo (fecha en qu se publicó el indice del INDEC que dio un digito). Pero esto es opinable y aún no vi jurisprudencia.

 #129225  por feli07
 
Hola Dal! Muchas gracias por tu respuesta, me quedo más tranquila. Te cuento que yo estoy de acuerdo con vos con respecto a la ley de emergencia, pero como no me costaba nada la reclamé igual avisandole a mi cliente que no correspondía. Quizás la incluya igual en la demanda, creo que todavía no hay jurisp al respecto. No sé que hacer.
Te agradezco nuevamente. Bye :D