Tengo el siguiente caso, en Sep 07 despidieron a un trabajador gráfico. Le abonaron una indem que según mis calculos es bastante inferior a la que le corresponde, puesto que ellos tomaron como mejor remuneración $ 2045 y yo tomo $ 2500 porque incluyo las horas extras (que eran habituales). Intimo por TCL a abonar diferencias y por la multa doble indemnización (ya que estaba todavía "técnicamente" vigente), la empresa ratifica y cierra intercambio telegráfico. El tema es que puesta ahora a entablar la demanda, observo que además no le pagaron nunca el rubro Antiguedad que los gráficos tienen por convenio y que actualmente es de $ 15 x año. Bien, mis preguntas son cuatro:
1) Tengo que intimar por TCL por este rubro adeudado (aunque el intercambio se cerró en Nov 07) o puedo incluirlo en la demanda directamente?
2) El CCT dice que la antiguedad se calcula al 31/12 de cada año, tomandose como año completo lo que excede de 6 meses. Siendo que mi cliente ingresó en Dic 99 y Egresó en Sept 07, a esa fecha le tomo 8 años de antiguedad para el cálculo. O estoy confundida?
3) Corresponde la aplicación de que tipo de intereses por estas sumas adeudadas? los calculo en la liq o los pido solamente?
4) Reclamo 2 años desde hoy para atrás, no?
Muchas Gracias !

1) Tengo que intimar por TCL por este rubro adeudado (aunque el intercambio se cerró en Nov 07) o puedo incluirlo en la demanda directamente?
2) El CCT dice que la antiguedad se calcula al 31/12 de cada año, tomandose como año completo lo que excede de 6 meses. Siendo que mi cliente ingresó en Dic 99 y Egresó en Sept 07, a esa fecha le tomo 8 años de antiguedad para el cálculo. O estoy confundida?
3) Corresponde la aplicación de que tipo de intereses por estas sumas adeudadas? los calculo en la liq o los pido solamente?
4) Reclamo 2 años desde hoy para atrás, no?
Muchas Gracias !
