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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #12932  por Fla
 
Hola a todos!. El caso es el siguiente: el empleador tiene un empleado desde hace 26 años aproximadamente y desde los últimos meses tiene mal comportamiento en el trabajo como producto de su problema de ebriedad. El empleador quiere saber si, en el caso que lo despida, le corresponde pagar la indemnización ó puede evitar su pago justificando de alguna manera el motivo, siendo que no se lo puede comparar con un buen empleado.
Muchas gracias.

Flavia.
 #12938  por layeya
 
Para eximirse de pagar indemnización va a tener que probar la injuria y según lo que vos contás va a ser muy difícil. Le convendría aplicar primero sanciones disciplinarias, apercibimento, suspensión y después quizás despedirlo, pero no es sencillo.
Ahora si se ausenta del trabajo, si llega tarde, y hay registro de eso, el empleador va a terner más argumentos, pero siempre conviene empezar con las sanciones disciplinarias.
 #12940  por Fla
 
Muchas gracias por tu ayuda, sos muy amable.
Saludos.

Flavia.

 #13115  por CANTA
 
Estimada: En cuanto a la ebriedad te sugiero que tenga cautela la empresa porque es considerada una enfermedad y tiene el tratemiento legal que se da a este aspecto. No podes alegarla como causal de despido * no corresponde *
Atte.

Canta

 #14010  por Fla
 
Hola Canta, te agradesco mucho tu aporte, se lo haré saber al empleador.
Saludos cordiales.

Flavia

 #128541  por Rosario pro reo
 
Y qué sucede si debido a la ebriedad produjo daños y perdidas al empleador? ahí no se aplica el 87 de la LCT y constituye justa causa aunque no tenga antecedentes?

Saludos.

Rosario

 #128547  por MORGAN
 
Es como dice Canta si se determina que es enfermedad y lo despide, está frito el empleador, está mal despedido. Rosario pensándolo de esa manera una enfermedad inculpable cualquiera también produce pérdidas o daños a la empresa.

 #128615  por DAL
 
Coincido con MOrgan y Canta.
No hay que invocar la ebriedad. Pero no por eso dejarle pasar las conductas.
Si rompe cosas sancionarlo por romper cosas.
Si se queda dormido sancionarlo por ello. Si insulta y se pelea con los compañeros, lo mismo.
Ni mencionar la ebriedad, en todo caso que lo haga el.

A partir de ahora no dejarle pasar ni una, documentar todo.
Son muchos años para indeminzarlo.
Asi probablemente el empleado mismo quiera llegar a una desvinculación por acuerdo de partes.
 #128700  por hector mathieu
 
me engancho para comunicarme contigo ROSARIO, no pude responderte por privada. Aqui tenes los mismos comentarios de lo que yo hice a tu planteo, en el despido, por incurrir en falta del 87 de LCT hay que analizar muy bien, para alcanzar la justa causa yo le impondria una sancion ejemplificadora, si se niega a firmar el memo le haces una CD y len el escrito que firme tenes que crear antecedentes de faltas, no sancionadas por incoductas de algun tipo, (vos fijate cuales) Y LA ADVERTENCIA QUE ANTE CUALQUIER NUEVO TIPO DE FALTA SE ENCONTRARA LA EMPLEADORA EN LA OBLIGACION DEL DESPIDO POR JUSTA CAUSA Y TAMBIEN QUE LE DEBE LO QUE ROMPIO, TODOOOO Y BIEN CARO, QUIZAS RENUNCIA ANTE LA AMENAZA DEL DESCUESTO DE UNA SUMA ALTA- ESPERO QUE TE SEA DE UTILIDAD
 #129023  por killingclarisa
 
YO SUGIERO HACERLO RENUNCIAR!!!! y PAGARLE UNA LIQUIDACION MINIMA.-

ESTE HOMBRE ES UN CANCER Y TIENEN QUE BUSCAR LA FORMA DE SACARSELO DE ENCIMA!!!

EN SU DEFECTO "EFECTUARLE REVISACIÒN MEDICA" OTORGARLE LICENCIAS POR ENFERMEDAD, LUEGO OTORGARLE EL "PERIODO DE RESERVA" Y UNA VEZ VENCIDO EL PERÌODO DE RESERVA SI NO SE RECUPERÒ QUEDA EXTINTA LA RELACIÒN LABORAL SIN DERECHO A AINDEMNIZACIÒN.-

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #129181  por hector mathieu
 
SI PERO NO OLVIDES. QUE LO VA A TENER QUE BANCAR UN AÑO SALVO QUE TENGA ASEGURADORA DE RIESGO, Y ESTA VA A ADUCIR QUE NO ES UNA CONTIGENCIA DERIVADA POR LO TAnto no la cubre y despues .... que hacemos.