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 #125691  por argento250383
 
Hola a todos, tengo el siguiente caso y no sé como resolverlo.

Se arribó entre trabajador y empleador a un acuerdo conciliatorio ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires. El acuerdo está pendiente de homologación administrativa. A la fecha todavia la empleadora no ha acreditado en el expediente administrativo la deposito bancario.
Necesitaría saber como reclamar las sumas acordadas, cuales son los pasos a seguir y si existe algún modelo de ejecución de convenio para pcia. de bs. as.
GFRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!

ARGENTO.-

 #125723  por argento250383
 
Otra cuestión:

Se lo puede ejecutar al acuerdo como titulo ejecutivo por ser un credito reconocido en instrumento publico. (art. 51 Ley 11.653)

Pero en ese caso, ¿cómo demuestro el incumplimiento del acuerdo? Es decir, habría que acompañar las constancias adminisrativas, para acreditar que el deposito bancario no se hizo?

Gracias por su ayuda.

Arg.

 #126135  por MORGAN
 
Pedí que se homologue, después ejecutás, como pactaste la mora?, que sanción pactaste en caso de incumplimiento?. Si te toca ejecutar pedí la expresa aplicación del art. 9 de la ley 25.013. Lee el art. 53 de la Ley 11.653. Mirá que la Subsecretaría de Trab. de la Pcia. de Buenos Aires no homologa acuerdos si la relación laboral estuvo en negro.

 #126246  por argento250383
 
Ok, gracias. EL acuerdo fue arribado personalmente entre trabajador y empleador. Pero se pactó un interés punitorio (no recuerdo ahora la tasa). Aver si entendí: si no se homologa no se puede ejecutar?
No se puede ejecutar según el art. 51 de dicha ley?

Gracias por tu respuesta!!!!!!

 #126322  por MORGAN
 
Si se puede. El procedimiento administrativo en la Pcia. de Buenos Aires se rige por la ley 10.149 y el Decreto reglamentario 6.409/84. Solicitá testimonio o fotocopia certificada y eso constituye título ejecutivo. Llamá por teléf. y preguntá que tenés que pedir porque cada delegación tiene sus mañas.

 #126327  por argento250383
 
MUchísimas gracias por tu respuesta!!!!!!!!!

 #129242  por fer78
 
argento250383 escribió:MUchísimas gracias por tu respuesta!!!!!!!!!
Pregunta: tengo entendido que la subsecretaria de trabajo no homologa, registra los convenios. Por lo tanto podria reclamar judicialmente la pretensión originaria, y en caso de que la parte oponga la excepción de pago - si es que pago - se tomara como pago a cuenta.
Que opinas Morgan de eso?
LOS CONVENIOS CELEBRADOS EN SEDE ADMINISTRATIVAS SON REVISABLES EN SEDE JUDICIAL. Y en todo caso podras reclamar la diferencia, si es que el acuerdo en el ministerio no fue muy beneficioso.
Hablo en provincia de bs as.

 #129251  por MFP
 
coincido con FER78. Si no está homologado, y ahora tengo que iniciar juicio (que es lo que se quería evitar) yo iniciaría por el total de la deuda. Con respecto al pago no realizado, no te preocupes, será el demandado, en todo caso ysi lo hizo el que deberá demostrarlo.
Yo considero que el acuerdo NO homologado, serviría, en el juicio ordinario como una prueba esencial para el actor de lo debido, pero que no agota el reclamo.
Saludos.