Hola a todos, les cuento.
Me consulta un cliente que se quiere ir del trabajo porque tiene medio sueldo en negro. Hasta ahí bien, intimaría por Ley 24013.
Ahora, sucede lo siguiente. El empezó a trabajar en 2019 para una sociedad de un restaurante bastante conocido, llamémosla sociedad A. Lo hicieron renunciar y lo traspasaron como empleado a sociedad B, y lo cambiaron de sucursal.
Cuando lo cambian a la sociedad B, no le reconocen la antigüedad de la sociedad A obviamente.
Podría invocar 225 LCT para pedir nulidad de esa renuncia por fraude y porque fue una transferencia de establecimiento.
Pero mi mayor duda está que SI BIEN LOS DUEÑOS “factos” DE LAS SOCIEDADES SON LOS MISMOS, confirmado por el trabajador y es de público conocimiento, EN EL BOLETÍN OFICIAL NO APARECEN LOS DUEÑOS EN NINGUNA DE LAS DOS SOCIEDADES.
Y los socios de esas dos sociedades son distintos.
Que harían ustedes? Gracias
Me consulta un cliente que se quiere ir del trabajo porque tiene medio sueldo en negro. Hasta ahí bien, intimaría por Ley 24013.
Ahora, sucede lo siguiente. El empezó a trabajar en 2019 para una sociedad de un restaurante bastante conocido, llamémosla sociedad A. Lo hicieron renunciar y lo traspasaron como empleado a sociedad B, y lo cambiaron de sucursal.
Cuando lo cambian a la sociedad B, no le reconocen la antigüedad de la sociedad A obviamente.
Podría invocar 225 LCT para pedir nulidad de esa renuncia por fraude y porque fue una transferencia de establecimiento.
Pero mi mayor duda está que SI BIEN LOS DUEÑOS “factos” DE LAS SOCIEDADES SON LOS MISMOS, confirmado por el trabajador y es de público conocimiento, EN EL BOLETÍN OFICIAL NO APARECEN LOS DUEÑOS EN NINGUNA DE LAS DOS SOCIEDADES.
Y los socios de esas dos sociedades son distintos.
Que harían ustedes? Gracias