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  • consulta sobre prescripcion de causa estafa !!!!

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 #129232  por demian_39
 
No soy abogado y queria hacer una consulta ...en el año 99 me hicieron una denuncia por estafa donde tuve un pedido de captura, despues de presentarme a declarar, me cambie de domicilio a otra provincia y perdi contacto con mi abogado de origen...en el año 2002 en septiembre descubri que se me dicto prision preventiva y se me declaro en reveldia...la prescripcion de este prosesamiento existe ...ya pasaron 9 años. gracias si alguien puede darme una opinion o consejo ya que nunca tuve nada anteriormente y no se que hacer.

 #129287  por mauricio198308
 
Bajo que tipo legal te metieron? Decime el número de artículo que figura en la notificación y te digo cuando prescribe.
Tené en cuenta que por el art 67 Cp la prescripción se interrumpió por la notificación de prisión preventiva, por lo cual comienza a correr la prescripción desde la fecha de esa notificación.

Slds!

 #129542  por Pandilla
 
Hasta donde puedo recordar, el dictado de la prisión preventiva, produjó la interrupción de la prescripción, ( o sea, el reloj volvió a 0, pero, no se lo detuvo, se anuló el tiempo anterior pasado, y se empezó a sumar de nuevo). Sin embargo, tengo dudas a si aquella medida, interrumpe o suspende la prescripción.
Igualmente, como ya le solicitaron, sería de mucha utilidad que trascriba ¿cuál era el tipo penal completo, (o sea, artículo + inciso)?. Tal vez, tendría que hacerle un poder a un abogado/a para que le de una vista a la causa o cuál es el estado de la misma.

Saludos.

 #129817  por poorlaw
 
Hola demian_39:

Concuerdo con los preopinantes. Por la fecha que te enteraste, se aplicaba el anterior texto del art. 67 del CP, ya que el dictado de prisión preventiva era una secuela de juicio. Hoy en día, no es así, pero no es tu caso.

Tiene razón Pandilla cuando te aconseja que un abogado mire la causa: puede haber otros hechos que interrumpieron la prescripción, y vos ni enterado estás.

Saludos.
 #129931  por Pandilla
 
Tal vez, tenga alguna especie de aplicación el artículo 2 del Código Penal y su referencia a la aplicación de la Ley más Benigna, (aunque, sino mal recuerdo, esa aplicación retroactiva o ultractiva, refieren al momento del juzgamiento, de condenar, o una pena en ejecución.

Saludos.

 #130049  por Pandilla
 
Versión del Artículo 67 del Código Penal anterior a su Reforma:

Código Penal. Art. 67. Suspensión e interrupción de la prescripción.-

"La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspender? hasta el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por secuela del juicio.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los participes del delito, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."


Versión actual del mismo Artículo:

La Ley N? 25.990 (B.O. 11-01-05), modific? los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal. Transcribimos a continuación el artículo modificado con el correspondiente código interno.

C.P. Art. 67. Suspensión e interrupción de la prescripción.

"La prescripción se interrumpe solamente por:

La comisión de otro delito;

El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus participes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."

Nota: El artículo 1? de la Ley N? 25.990 (B.O. 11-01-05) modific? los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del C.P.